Sentencia Nº 11001-33-35-012-2018-00129-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905270546

Sentencia Nº 11001-33-35-012-2018-00129-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-08-2021

Número de expediente11001-33-35-012-2018-00129-01
Fecha04 Agosto 2021
Número de registro81581104
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. / CONTRATO REALIDAD - Alcance / RECONOCIMIENTO PRESTACIONES LABORALES - Reconocer y pagar a favor de la señora (…), las prestaciones sociales ordinarias entre el 2 de mayo de 2012 y 31 de agosto de 2016, iguales a las que se reconocieron a los empleos de Auxiliar Área Salud código 219, grado 05 entre el 2 de mayo de 2012 y el 31 de julio de 2012 y Profesional Universitario código 219, grado 12 de planta del hospital teniendo en cuenta los periodos en que realizó las labores en las mismas condiciones del 1º de agosto de 2012 al 31 de agosto de 2016, tomando como base de liquidación el 100% de los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios, descontando los días no laborados entre el 1º y el 31 de mayo de 2016 y demás interrupciones o suspensiones, si las hubiere, en que no haya efectivamente laborado / PRESCRIPCIÓN - Se declarará la prescripción de los derechos laborales derivados de los periodos de contratación anteriores al 2 de mayo de 2012, por los siguientes del 2 de mayo de 2012 al 31 de agosto de 2016, la reclamación se hizo dentro del término previsto en la ley, descontando los días no laborados entre el 1º y el 31 de mayo de 2016 y demás interrupciones o suspensiones si las hubiere en que no haya efectivamente laborado. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si es procedente declarar que entre la actora y la demandada existió una verdadera relación laboral en el periodo comprendido entre el 1º de junio de 2000 y el 31 de agosto de 2016, en el que se desempeñó como Informadora, Asistente Administrativa en Atención al Usuario y en la Coordinación de Atención al usuario como Profesional Administrativo Garantía. Así mismo, si como consecuencia de lo anterior, hay lugar que se ordene el reconocimiento prestaciones sociales que no devengó, precisado lo anterior, y de resultar probado, se deberá establecer si operó el fenómeno prescriptivo sobre los derechos prestacionales y laborales reclamados?
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