Sentencia Nº 11001-33-36-033-2021-00074-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905270555

Sentencia Nº 11001-33-36-033-2021-00074-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-09-2021

Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente11001-33-36-033-2021-00074-01
Número de registro81607481
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”


Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Magistrado Ponente: Dr. L.A.Z.A.


REFERENCIAS:


Radicación:

11001 33 36 033 2021 00074 01

Accionante:

R.C.N.I. – secretario técnico Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) en representación de las Comunidades y Pueblos Indígenas de Colombia.

Accionado:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Acción:

ACCIÓN DE TUTELA

Controversia:

DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS– CONSULTA PREVIA



Procede la Sala de decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su competencia legal, a resolver la impugnación interpuesta por R.C.N.I., en calidad de secretario técnico de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas [CNTI], contra la decisión proferida el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente el amparo a los derechos fundamentales que se aducen como vulnerados.


I. ANTECEDENTES


El señor R.C.N.I., quien se identificó como indígena del pueblo A., y esgrimió su calidad de secretario técnico indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas [en adelante CNTI] en representación de las Comunidades y pueblos indígenas de Colombia, en ejercicio de la acción de la tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa libre e informada, el debido proceso, al territorio, la diversidad étnica y cultural, la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas, la igualdad material y la obligación del Estado de cumplir de buena fe el acuerdo de paz; los que dicen han sido vulnerados por: 1. Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Gestión y el Cumplimiento, Consejería para la Estabilización; 2. Ministerio del Interior a través del Viceministerio para la Participación e igualdad de Derechos, la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías y la Autoridad Nacional de Consulta Previa; 3. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Viceministerio de Ordenamiento Ambiental y Territorio y la Subdirección Técnico de Educación y Participación; 4. Ministerio de Agricultura; 5. Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 6. Ministerio de Justifica y del Derecho; y 7. el Departamento Nacional de Planeación – Dirección general.


1.%2 Hechos y pretensiones


El accionante expone la situación fáctica la cual se puede sintetizar así:


1. Desde el año 2015 la CNTI le ha exigido al Gobierno establecer diálogos constructivos para el desarrollo de la política pública de Catastro Multipropósito.

2. En los años 2017 y 2018 se realizó un proceso de Consulta Previa para el proyecto de ley “por la cual se regula el sistema nacional catastral multipropósito”, el cual no surtió trámite en las instancias legislativas por falta de quorum y fue archivada. Por tal razón, dice el tutelante, debe entenderse que se archivó también todo el proceso de consulta y los acuerdos que recaían sobre ese instrumento especifico y sobre el articulado diferencial contenido en el capítulo étnico de la mencionada ley.

3. En el año 2019 el Gobierno incorporó en el Plan Nacional de Desarrollo [en adelante PND] acciones sobre el servicio público de catastro multipropósito desarrolladas en los artículos 79, 80 y 81. Artículos que según afirma el tutelante, no hicieron parte del capítulo étnico y no fueron consultados con las comunidades indígenas tal y como consta en las salvaguardas de la protocolización de la Consulta Previa realizada al Plan Nacional de Desarrollo[PND], en las que se dejó expresamente sentado queexpone… “La Consulta Previa del PND 2018-2022 se desarrolló a partir de las propuestas presentadas por los pueblos indígenas y Organizaciones Indígenas, concretándose en acuerdos pactados entre estos y el Gobierno Nacional a incorporarse en el Capítulo indígena del plan, POR TANTO, NO INCLUYE OTRAS MEDIDAS QUE GENEREN IMPACTOS SOBRE LOS PUEBLOS Y/O TERRITORIOS INDÍGENAS CONTENIDOS POR FUERA DEL MISMO

4. En el año 2019, se expidió una nueva política de catastro multipropósito y una serie de instrumentos normativos de diferentes jerarquías y fuerza jurídica que regulan su implementación.

5. Los días 8, 9 y 10 de julio de 2020, en el marco de la primera sesión de la CNTI, el Gobierno Nacional planteó en la agenda la socialización de la guía metodológica para la implementación del catastro multipropósito en territorios indígenas, frente a esto la CNTI expuso un comunicado público en el que después de hacer referencia a las circunstancias fácticas y jurídicas respecto de las medidas para la implementación del catastro multipropósito en el país, señaló que:


EXPRESAMOS que, si bien la CNTI es el espacio en el que se debe adelantar la concertación técnica de esta Guía en articulación con la MPC, en estas sesiones excepcionales de la CNTI los pueblos indígenas no abordaremos ni daremos ninguna discusión relativa a este tema.

EXIGIMOS al Gobierno Nacional la garantía y el respeto de los derechos fundamentales de los Pueblos y Comunidades Indígenas a la Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado y, en consecuencia, demandamos que se adelante la Consulta Previa obligatoria para las medidas legales, administrativas y operativas –políticas, normas, guías, contratos y convenios– relativas al Catastro Multipropósito y Barrido Predial, que al día de hoy han adoptado, están en proceso de ejecución o se proyectan adoptar de manera inconsulta y violando con ello, además, nuestros derechos al territorio y a la autonomía. Asimismo, EXIGIMOS SUSPENDER de inmediato todas las acciones de barrido predial y catastro multipropósito que se estén adelantando de manera inconsulta.

ALERTAMOS y HACEMOS UN LLAMADO a las comunidades y organizaciones indígenas para que, en virtud de lo anterior, y como un ejercicio de control constitucional propio de la jurisdicción indígena, desconozcan, invaliden y proscriban en sus territorios cualquier acción institucional encaminada al avance de la política del Catastro Multipropósito y Barrido Predial, por ser la misma ilegal y contraria al bloque de constitucionalidad. Igualmente les pedimos denunciar cualquier acción de catastro que identifiquen en sus territorios con el fin de ejercer las acciones jurídicas de exigibilidad del derecho a la consulta previa”. (N. del texto original).


6. Previa solicitud, el 20 de agosto de 2020, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa [en adelante DANCP], conceptuó sobre la procedencia de la consulta previa para la política del catastro multipropósito y su implementación - referencia: 20204101069711 - OFI2020-28222-DCP-2500, y determinó que no era procedente adelantar el mencionado mecanismo de participación.

7. En los meses de noviembre y diciembre de 2020 en las sesiones mixtas entre la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas [en adelante MPC] y CNTI, las organizaciones en concertación acuerdan acudir conjuntamente al llamado del Gobierno para la “socialización” de la guía para la implementación del catastro multipropósito en territorios Indígenas; y allí la CNTI insistió en que el proceso a seguir era el de consulta previa y no el de una socialización como se pretendía por parte de las autoridades accionadas.

8. Seguidamente, el Gobierno rechazó la propuesta, esto es, ratificó la improcedencia del proceso de consulta previa; situación de las que señala, se evidencia la grave vulneración a los derechos y garantías de los pueblos indígenas.

9. En diciembre de 2020, después de varias sesiones de exposición de motivos, entre autoridades indígenas y funcionarios del Gobierno Nacional, los...

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