Sentencia Nº 11001-33-42-054-2016-00616-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905270793

Sentencia Nº 11001-33-42-054-2016-00616-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-09-2021

Número de expediente11001-33-42-054-2016-00616-02
Fecha01 Septiembre 2021
Número de registro81581167
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Rama Judicial del Poder Público y Fiscalía General de la Nación / REUBICACIÓN LABORAL - Precedente jurisprudencial aplicable / IUS VARIANDI - Tratándose de un medio de control de nulidad y restablecimiento, cualquier pretensión que se busque, debe haber sido objeto de reclamación previa ante la administración, so pena de vulnerar a ésta el debido proceso, la única consecuencia de la nulidad del acto administrativo de traslado automática, lo era la reubicación geográfica de la demandante en la cuidad de Bogotá, la cual se dio a través de la Resolución 0 / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar en primer lugar, si resulta procedente analizar la legalidad de la Resolución no. 00095 de enero 25 de 2016, dado que insiste entidad en haberla proferido en cumplimiento de un deber legal, o si, por el contrario, estamos frente a la inexistencia de causa petendi como lo consideró el a quo por cuanto el Consejo de Estado en fallo de tutela dejó sin efectos esta decisión a favor de la actora. Precisado lo anterior, en caso afirmativo, procederá la Sala al estudio de los cargos que en la demanda se hacen contra la Resolución acusada. En segundo lugar, se establecerá si debe ordenarse el resarcimiento de daños y perjuicios reclamados, y que fueron accedidos por el a quo?
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