Sentencia Nº 11001-33-34-005-2021-00112-04 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271095

Sentencia Nº 11001-33-34-005-2021-00112-04 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-10-2021

Fecha04 Octubre 2021
Número de expediente11001-33-34-005-2021-00112-04
Número de registro81581197
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Colpensiones y Ministerio de Transporte, Vinculados: Porvenir y Ministerio de Hacienda / DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, HÁBEAS DATA, DEBIDO PROCESO Y SEGURIDAD SOCIAL - Examinada la situación antes descrita y teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas previamente respecto a la responsabilidad que le asiste a las administradoras de pensiones, la Sala encuentra que los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y habeas data del tutelante fueron vulnerados, es procedente su amparo / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Una vez expedido el bono pensional por parte de la Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP), el Presidente de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. o, quien corresponda dentro de la estructura de la entidad, dentro del término de un mes procederá a adelante las actuaciones pertinentes tendientes al pago efectivo del bono pensional y a resolver de fondo el trámite pensional del actor, verificando si cumple los requisitos o no para su reconocimiento, tomando como salario base para el reconocimiento pensional devengado por el señor (…) para el periodo 30 de junio de 1992 el valor de $293.669, si a ello hubiere lugar, en caso de tener derecho a la pensión. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si las entidades accionadas y vinculadas, esto es, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, el Ministerio de Transporte, PORVENIR y el MINISTERIO DE HACIENDA, han vulnerado los derechos fundamentales de acceso a la información, hábeas data, debido proceso y seguridad social del actor, al no hacerle entrega de una copia de la planilla de autoliquidación correspondiente al 30 de junio de 1992, para efectos realizar la corrección del bono pensional y de su historia laboral, con el verdadero salario certificado por el empleador (Ministerio de Transporte), lo cual influye en el posterior reconocimiento pensional?
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR