Sentencia Nº 11001-33-35-027-2021-00159-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271126

Sentencia Nº 11001-33-35-027-2021-00159-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-07-2021

Número de expediente11001-33-35-027-2021-00159-01
Fecha15 Julio 2021
Número de registro81593120
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Colpensiones / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Colpensiones emitió la Resolución SUB 2807 del ocho (8) de enero de dos mil veintiuno (2021), negando el reconocimiento deprecado, dicha actuación fue puesta en conocimiento del actor por medio electrónico, a la dirección autorizada para notificaciones el diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021) / DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - La vulneración al derecho de petición alegado por la parte accionante cesó durante el trámite constitucional, se presentan las circunstancias señaladas por el Consejo de Estado en la sentencia proferida el 26 de abril de 2018, referente a la figura de la carencia actual de objeto cuando no existe un objeto jurídico sobre el cual pronunciarse, y en tal medida, se evidencia que se cumplió con el cometido de la acción de tutela. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si, Colpensiones vulneró el derecho fundamental de petición del señor (…), al haber omitido notificar en debida forma el acto administrativo contenido en la Resolución SUB 2807 del 8 de enero de 2021, a través del cual resolvió la petición del actor, radicada veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020), o si, por el contrario, en este asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, como lo afirma la entidad demandada?
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR