Sentencia Nº 11001-33-35-016-2017-00287-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271217

Sentencia Nº 11001-33-35-016-2017-00287-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-07-2021

Fecha02 Julio 2021
Número de expediente11001-33-35-016-2017-00287-01
Número de registro81593131
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FNPSM y Fiduciaria la Previsora S.A. / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN - La demandante es docente oficial vinculada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, su derecho pensional debe ser liquidado con el 75% del salario promedio devengado en el último año de servicios, teniendo en cuenta lo previsto por la Ley 33 de 1985, conforme los factores señalados en el artículo 1.º de la Ley 62 de 1985, y aquellos contemplados en otras normas que por disposición expresa tengan incidencia pensional, como es el caso de la bonificación mensual cuya inclusión resulta procedente / PRIMA DE SERVICIOS - No hay lugar a incluir la prima de servicios, pues no fue enlistada en los artículos 3.º de la Ley 33 de 1985 y 1.º de la Ley 62 de 1985; aunado a lo anterior, el legislador no le otorgó incidencia pensional en el artículo 5.º del Decreto 1545 de 2013. / TESIS: Problema jurídico: Determinar si, ¿la señora (…), al ser docente oficial vinculada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, tiene derecho a que su pensión de jubilación sea reliquidada en el 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios?
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