Sentencia Nº 11001-33-42-056-2019-00045-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271325

Sentencia Nº 11001-33-42-056-2019-00045-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-07-2021

Número de expediente11001-33-42-056-2019-00045-01
Fecha30 Julio 2021
Número de registro81593142
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S. A. / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La demandante es docente oficial vinculada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, su derecho pensional debe ser reliquidado con el 75% del salario promedio devengado en el último año de servicios, conforme a las Leyes 33 y 62 de 1985, ordenar la reliquidación de tal manera le resultaría desfavorable y afectaría el monto de su mesada pensional, pues necesariamente tendría que disminuirse la misma con los únicos factores computables para pensión, correspondientes a la asignación básica y la bonificación decreto, para no desmejorar la prestación pensional de la actora, se deben negar las pretensiones de la demanda. Problema jurídico: ¿Determinar si, la señora (…), al ser docente oficial vinculada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, tiene derecho a que la pensión de jubilación le sea reliquidada en el 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios? / TESIS: Extracto: “(…) Revisada la información anterior, se observa que la entidad demandada reliquidó en una oportunidad anterior la pensión de la demandante, en cumplimiento al fallo judicial proferido el 19 de diciembre de 2012 por el Juzgado 4.º Administrativo de Descongestión de Bogotá, confirmado a través de sentencia de 9 de octubre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección F, teniendo en cuenta para el efecto a la asignación básica, la prima especial, la prima de vacaciones, la prima de navidad y el sobresueldo, los cuales fueron devengados por la actora en el año anterior a la adquisición del estatus pensional. (…) Posteriormente, al ser solicitada la reliquidación de la prestación por retiro definitivo del servicio, el FNPSM negó dicho reajuste con la inclusión de los factores devengados en el último año de servicios. (…) le asistió razón a la entidad al negar el reajuste por retiro y no incluir la prima especial, la prima de servicios, la prima de vacaciones y la prima de navidad, pues no fueron enlistadas en los artículos 3.º de la Ley 33 de 1985 y 1.º de la Ley 62 de 1985; aunado a lo anterior, el legislador no les otorgó incidencia pensional en los artículos 51 del Decreto 1848 de 1969 (…) y 5.º del Decreto 1545 de 2013 (…) y tampoco se demostró que sobre dichos emolumentos se hubiesen efectuado cotizaciones para pensión. (...) sí se debía incluir la bonificación mensual creada por el artículo 1.º del Decreto 1272 de 2015, pues el mencionado precepto le concedió naturaleza salarial y dispuso que sobre ella se debían hacer aportes obligatorios de conformidad con la legislación vigente. (...) Dicho artículo es del siguiente tenor literal (…) si en este momento se ordenara la reliquidación de la pensión de la actora con los factores salariales devengados en el año anterior al retiro, solo se podría incluir la asignación básica y la bonificación decreto, al ser los únicos enlistados en las normas referidas como computables para pensión. (…) tal determinación podría desmejorar la prestación pensional de la demandante, pues se reitera, el FNPSM reliquidó en una oportunidad anterior la pensión de la actora en cumplimiento al fallo judicial proferido el 19 de diciembre de 2012 por el Juzgado 4.º Administrativo de Descongestión de Bogotá, confirmado a través de la sentencia de 9 de octubre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección F, teniendo en cuenta para el efecto a la asignación básica, la prima especial, la prima de vacaciones, la prima de navidad y el sobresueldo, lo cual arrojó como mesada la suma de $1.643.083 efectiva a partir del 29 de abril de 2006. (…) la sala considera necesario confrontar la mesada pensional que viene devengando la actora con aquella que le correspondería si se reliquidara la pensión al momento del retiro, para así establecer si la determinación que se tome en el presente asunto puede representar o no una desmejora en su mesada pensional. (…) la mesada pensional en el presente asunto se debe liquidar teniendo en cuenta la asignación básica y la bonificación decreto devengados por la actora en el último año de servicios (25 de febrero de 2015 al 24 de febrero de 2016) (…) con la reliquidación ordenada al momento del estatus, la demandante devengaba para el año 2016 una mesada que ascendía a la suma
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