Sentencia Nº 11001-33-31-019-2021-00240-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271374

Sentencia Nº 11001-33-31-019-2021-00240-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-09-2021

Fecha27 Septiembre 2021
Número de expediente11001-33-31-019-2021-00240-01
Número de registro81581294
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Colpensiones AFP Porvenir S.A. / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Las Entidades administradoras de pensión cuentan con la documentación necesaria para dar respuesta al actor, Porvenir S.A., por lo menos desde marzo de este año, ya había adelantado la etapa correspondiente a validar las providencias judiciales y su ejecutoria, y Colpensiones, manifestó tanto al actor, como al juez de instancia que la Dirección de Afiliaciones, había corrido traslado a la AFP PORVENIR S.A. mediante solicitud interna vía MANTIS, requiriendo el traslado de aportes a Colpensiones, ampara el derecho fundamental de petición / DECISIÓN - Ordena a Colpensiones atender de fondo y congruentemente con lo requerido la solicitud elevada el 2 de junio de 2021 y en el mismo sentido, a Porvenir S.A., respecto de la petición elevada el 1 de junio de 2021. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si las administradoras de pensión accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición que le asiste al accionante con relación a las solicitudes elevadas el 1 y 2 de junio de 2021, ante la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, respectivamente, solicitudes relacionadas con el cumplimiento de la sentencia proferida en primera instancia el 20 de noviembre de 2019 por el Juzgado Veintiocho (28) Laboral del Circuito de Judicial de Bogotá D.C., confirmada en segunda por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. -Sala Séptima de Decisión- mediante fallo del 31 de agosto de 2020?
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