Sentencia Nº 11001-33-35-015-2018-00324-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271921

Sentencia Nº 11001-33-35-015-2018-00324-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-10-2021

Fecha27 Octubre 2021
Número de expediente11001-33-35-015-2018-00324-01
Número de registro81581709
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. / CONTRATO REALIDAD - Alcance / PAGO DE PRESTACIONES - Se advirtió la existencia de una relación laboral dentro del periodo comprendido entre el 2 de abril de 2007 al 28 de febrero de 2018, reconociendo el pago de las prestaciones sociales dejadas de cancelar, con el desembolso del porcentaje que le corresponde a la entidad demandada en relación con los aportes a pensión / PRESCRIPCIÓN - No se avizora una interrupción en el vínculo posterior al 1° de marzo de 2011 que sea susceptible de estudio de prescripción de conceptos adeudados, en concordancia con el principio no reformatio in peius, a este Tribunal no le asiste el estudio del fenómeno de la prescripción de las sumas relacionadas, anteriores al 1° de marzo de 2011, pues el actor estuvo de acuerdo con la prescripción decretada por el a quo. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si entre la accionante y la entidad demandada existió un contrato de trabajo realidad, y si como consecuencia de la existencia del mismo, la demandante tiene derecho a (i) que la entidad le pague a título de indemnización las diferencias entre lo pagado, y lo establecido legalmente por salarios para un cargo de igual categoría de la planta de personal, (ii) a la devolución de los dineros pagados por la demandante por concepto de aportes patronales con destino a la seguridad social, (iii) al pago de las prestaciones sociales causadas entre el tiempo de la relación contractual, (iv) la indemnización contenida en la Ley 244 de 1995 referida intereses moratorios, (v) la indemnización de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y (vi) la indemnización por los daños morales?
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR