Sentencia Nº 11001-33-35-024-2021-00250-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271969

Sentencia Nº 11001-33-35-024-2021-00250-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-10-2021

Número de expediente11001-33-35-024-2021-00250-01
Fecha06 Octubre 2021
Número de registro81581700
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Medicina Laboral / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL, SALUD, IGUALDAD - Para la Sala es procedente el amparo solicitado porque hasta la fecha el Policía Nacional, a través de la Dirección de Sanidad, no ha permitido que las condiciones de retiro del actor sean valoradas por la Junta Médico Laboral, según lo establecido por el Decreto 1796 de 2000 / DECISIÓN - Así las cosas, se REVOCARÁ el fallo de primera instancia y, en su lugar, amparara los derechos fundamentales a seguridad social, salud, igualdad, para lo cual se ORDENARÁ al señor Director de Sanidad del Policía Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, tome las medidas necesarias, a través de la dependencia que corresponda, para que dentro de los treinta (30) días siguientes al término anterior le sean practicados al actor todos los exámenes de retiro pertinentes a fin de que dentro del mismo plazo, se autorice la convocatoria y práctica de la Junta Médica Laboral y se defina su situación médico laboral. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la Dirección de Sanidad del Policía Nacional ha vulnerado o puesto en riesgo los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, igualdad y debido proceso del actor en tanto que, a la fecha, no se le han practicado los exámenes de retiro ni ha sido valorado por la Junta Médico Laboral, pese a que fue desvinculado de la institución castrense mediante la resolución No.2618 del 9 de diciembre 2020, con novedad fiscal, el 31 de enero de 2021?
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