Sentencia Nº 11001-33-42-053-2021-00163-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272151

Sentencia Nº 11001-33-42-053-2021-00163-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-08-2021

Fecha09 Agosto 2021
Número de expediente11001-33-42-053-2021-00163-01
Número de registro81593700
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaDERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL, DEFENSA Y VIDA DIGNA - La acción de tutela sí es procedente en cuanto a la sustitución pensional se refiere, sin embargo, se negará el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, defensa y vida digna de la señora, ante la falta de prueba que permita acreditar la existencia de una relación con el causante / SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL - La parte actora no presenta prueba adicional que acredite la relación de pareja y si bien manifiesta que quienes pudieran declarar ya fallecieron, cierto es que existe libertad probatoria en este tipo de asuntos, de ahí que puede aportar otras pruebas, como registros fotográficos, documentos que acrediten convivencia en el mismo lugar recibos, correspondencia, formularios, registros médicos, documentación personal del causante que se encuentre en poder de la demandante, declaraciones de terceros y, en general, todo aquello que permita demostrar que existía una vida en pareja caracterizada por apoyo y ayuda mutuos, no hay lugar a ordenar el reconocimiento pensional solicitado y en consecuencia el amparo será negado. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la acción de tutela es procedente para ordenar a la UGPP que declare la “nulidad” de las Resoluciones (i) RDP 001015 de 19 de enero de 2021, (ii) No. 006058 de 9 de marzo de 2021 y (iii) RDP 007303 de 19 de marzo de 2021, por medio de la cuales se declara deudora del Estado a la accionante, se suspende el pago de la sustitución pensional que fue reconocida al hijo de la accionante y se le niega a la señora (…) la sustitución en calidad de compañera permanente del fallecido?
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