Sentencia Nº 11001-33-35-021-2020-00029-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272293

Sentencia Nº 11001-33-35-021-2020-00029-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-07-2021

Número de expediente11001-33-35-021-2020-00029-01
Fecha07 Julio 2021
Número de registro81591831
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa y Policía Nacional / REAJUSTE SALARIAL Y DE ASIGNACIÓN DE RETIRO CON BASE EN EL IPC - Concluye que no le asiste razón al demandante en sus alegaciones, quien se hallaba en servicio activo en el período 1997 a 2004, según se verifica en el contenido del extracto de la hoja de vida vista en el expediente, y cuya asignación básica se incrementó en los términos que establecen la Constitución, la ley y los decretos expedidos por la autoridad competente / PRINCIPIO DE IGUALDAD - El demandante no se encuentra en igualdad de condiciones frente a los miembros retirados de la Fuerza Pública a quienes se les reajustó la asignación de retiro desde el año 1997, pues se trata de dos grupos, con situaciones fácticas distintas, como quiera las múltiples sentencias del Consejo de Estado, que analizaron la procedencia del reajuste con el IPC no solo durante los años en los que se presentó el desequilibrio entre el reajuste ordenado bajo el principio de oscilación y el IPC, sino también hacia el futuro, para este personal, son decisiones judiciales inter partes y de aplicación a los casos similares, que no cobija a la actora, quien se encontraba en una situación administrativa distinta por encontrarse en servicio activo hasta el año 2004. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el señor (…) tiene o no derecho a que el salario devengado en los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, sea reajustado con base en el Índice de Precios al Consumidor y no con fundamento en el principio de oscilación?
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