Sentencia Nº 11001-33-35-018-2019-00274-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272300

Sentencia Nº 11001-33-35-018-2019-00274-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-07-2021

Número de expediente11001-33-35-018-2019-00274-01
Fecha20 Julio 2021
Número de registro81591829
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares / REAJUSTE SALARIAL Y DE ASIGNACIÓN DE RETIRO CON BASE EN EL IPC - No es procedente aplicar al personal que se encontraba en servicio activo en los años 1997 a 2004, como ocurre con el demandante, la base de liquidación de las asignaciones de retiro reajustadas por orden judicial con efectos inter partes, conforme a la variación del IPC para los años 1997 a 2004, es el resultado de lo ordenado en la ley 238 de 1995, norma que estableció un reajuste pensional y no salarial, solo para el periodo comprendido entre 1997 a 2004 / PRINCIPIO DE IGUALDAD - El demandante no se encuentra en igualdad de condiciones frente a los miembros retirados de la Fuerza Pública a quienes se les reajustó la asignación de retiro desde el año 1997, pues se trata de dos grupos, con situaciones fácticas distintas, como quiera las múltiples sentencias del Consejo de Estado, que analizaron la procedencia del reajuste con el IPC no solo durante los años en los que se presentó el desequilibrio entre el reajuste ordenado bajo el principio de oscilación y el IPC, sino también hacia el futuro, para este personal, son decisiones judiciales inter partes y de aplicación a los casos similares, que no cobija al actor, quien se encontraba en una situación administrativa distinta por encontrarse en servicio activo hasta el año 2004. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el CN ® tiene o no derecho al reajuste del sueldo básico que devengó en los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 con fundamento en el IPC y no con base en el principio de oscilación. Como consecuencia de ello, se debe establecer si tiene o no derecho a la reliquidación y reajuste de su asignación de retiro?
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