Sentencia Nº 11001-33-35-018-2021-00096-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272898

Sentencia Nº 11001-33-35-018-2021-00096-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-06-2021

Fecha28 Junio 2021
Número de registro81568604
Número de expediente11001-33-35-018-2021-00096-02
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 11001-33-35-018-2021-00096-02

Accionante: U.A.T.T.

Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Servicio de Aprendizaje Sena

Vinculados: M.E.B.M. y L.C.D.F..

I. Impugnación - Acción de Tutela

Decide la Sala la impugnación interpuesta por las accionadas en contra del fallo de Tutela del 31 de mayo de 2021 proferido por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, petición, trabajo, debido proceso administrativo, acceso a cargos y funciones públicas vía mérito.

II. Antecedentes

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor U.A.T.T., quien actúa en nombre propio, presentó Acción de Tutela con el fin de que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Servicio de Aprendizaje Sena, lo siguiente:

1. Pretensiones

PETICIONES

Que, se restablezcan los derechos fundamentales DIGNIDAD HUMANA, GARANTÍA Y EFECTIVIDAD DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POR PARTE DE ESTADO, IGUALDAD, DERECHO DE PETICIÓN, TRABAJO, DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS VÍA MÉRITO, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA NORMA RESPECTO A LA LEY 1960 DE 2019 Y LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, VULNERADOS U AMENAZADOS, de U.A.T.T., mayor de edad e identificación con cédula de ciudadanía No. 15.387.141 y SE ORDENE:

PRIMERO: ORDENAR que, en el plazo de 48 horas contados a partir de la notificación de esta decisión, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA verifique en su planta global los empleos que cumplen con las características de equivalencia del empleo identificado con el código OPEC No. 60295 denominado INSTRUCTOR CODIGO 3010 GRADO 1, al que concursó U.A.T.T., a los cargos que hayan sido declarados en vacancia definitiva en virtud de alguna de las causales de retiro; o aquellos que posterior a la fecha de la convocatoria No. 436 de 2017 fueron declarados en vacancia definitiva y que al momento de la apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carrera administrativa; o aquellos cargos para los causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Lo anterior con estricto apego a los parámetros consignados en el artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083 de 2015, los cuales deben estar reportados a ser actualizados en el mismo lapso de tiempo en el aplicativo sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad (SIMO).

Acto seguido, de hallarlos, en el término de 48 horas contados a partir de realizado lo anterior, solicitará a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL el uso de la lista de elegibles.

Para tal efecto, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA deberá adelantar los trámites administrativos, financieros y presupuestales para legalizar el uso de la lista de legibles.

SEGUNDO: la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL deberá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la solicitud de la lista de elegibles por parte del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, proveer con listas de elegibles los empleos equivalentes a la OPEC 60295 con la denominación INSTRUCTOR CODIGO 3010 GRADO 1, que hayan sido declarados en vacancia definitiva en virtud de alguna de las causales de retiro del servicio; o aquellos que posterior a la fecha de la convocatoria No. 436 de 2017 fueron declarados en vacancia definitiva y que al momento de la apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carrera administrativo; o aquellos cargos para los causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Lo anterior con estricto apego a los parámetros consignados en el artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083 de 2015.

Dentro de las 48 horas siguientes, el SENA expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal por la suma que soporta el uso de la lista de elegibles, el cual enviará dentro de las 48 horas siguientes a la CNSC, quien expedirá la autorización de uso de la lista de elegibles en otros tres días.

TERCERO: El estudio de equivalencias que se le realice al accionante deberá llevarse a cabo atendiendo los cinco (5) pasos establecidos por la Comisión Nacional de Servicio Civil mediante el referido criterio unificado “USO DE LISTAS DE ELEGIBLES PARA EMPLEOS EQUIVALENTES” con fecha de sesión de 22 de septiembre de 2020.

CUARTO: La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL deberá elaborar la lista de elegibles dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento para optar; una vez notificado y en firme dicho acto, lo remitirá dentro de los tres (3) días siguientes al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA quien deberá nombrar al aspirante U.A.T.T., dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las listas, siempre que se ubique en estricto orden de mérito que deberá respetarse.

QUINTO: ORDENAR suspender la vigencia de todas las listas de elegibles hasta tanto no se le dé total cumplimiento a este fallo de tutela.

SEXTO: ORDENAR a las accionadas que informen a este Despacho sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia.

(…)”

2. Hechos

A través del Acuerdo 20171000000116 del 24 de julio de 2017 la Comisión Nacional del Servicio Civil abrió la convocatoria 436 de 2017 con la finalidad de proveer por concurso de méritos los empleos vacantes del sistema general de carrera administrativa del Sena. Luego de surtidas todas las etapas señaladas, mediante Resolución 20182120192858 del 24 de diciembre de 2018 se conformó la lista de elegibles para proveer una vacante de la OPEC 60295 cargo de instructor código 3010, grado 1 para el cual se inscribió el accionante, ocupando dentro de la lista el segundo lugar.

Explica que con la expedición de la Ley 1960 de 2019,...

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