Sentencia Nº 11001-33-42-052-2018-00001-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272986

Sentencia Nº 11001-33-42-052-2018-00001-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-07-2021

Fecha21 Julio 2021
Número de expediente11001-33-42-052-2018-00001-01
Número de registro81596495
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Contrario a lo manifestado por el demandante, el incremento fijado para el año 1996, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 107 de 1996 que fijó la escala gradual porcentual, se encuentra conforme lo establecido en lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992 / PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - No es posible tener en cuenta el valor devengado hasta el año 1995 por concepto de prima de actualización en la asignación de retiro del demandante para el año 1996, dicha prima solo tuvo como fin nivelar de forma temporal la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública para los años 1992, 1993, 1994 y 1995, a partir del año 1996 no existe fundamento normativo para hacer extensivo el reconocimiento de la prima de actualización como parte de la base prestacional de las asignaciones de retiro, pues se reitera que el Decreto 107 de 1996 estableció la escala gradual porcentual como sistema para reajustar anualmente dichas asignaciones, sin hacer alusión a la inclusión de dicha prima. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste derecho al demandante a que se reajuste la base de liquidación de su asignación de retiro, incluyendo como partida computable con carácter permanente y no temporal, la prima de actualización creada para nivelar los salarios de los miembros de la Fuerza Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992?
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