Sentencia Nº 11001-33-35-013-2016-00209-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905273147

Sentencia Nº 11001-33-35-013-2016-00209-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-08-2021

Fecha18 Agosto 2021
Número de expediente11001-33-35-013-2016-00209-01
Número de registro81596536
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Precedente jurisprudencial aplicable / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - No son de recibo los argumentos de la parte demandante, quien considera que en su pensión deben ser incluidos todos los emolumentos devengados en el último año de servicios, si bien tiene derecho a acceder a esta con aplicación de los requisitos de edad, tiempo y monto del régimen pensional de la Ley 33 de 1985, el “monto” comprende únicamente la tasa de reemplazo y no el IBL, por lo que los factores que se deben tener en cuenta son únicamente los dispuestos en el Decreto 1158 de 1994, causados en los últimos 10 años de servicios. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si el señor (…) tiene derecho o no a la reliquidación de su pensión con la inclusión de todos los emolumentos devengados en el último año de servicios, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 33 y 62 de 1985, con la interpretación que hace la parte demandante, dado que es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993?
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