Sentencia Nº 11001-33-42-052-2019-00158-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905273149

Sentencia Nº 11001-33-42-052-2019-00158-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-07-2021

Número de expediente11001-33-42-052-2019-00158-01
Fecha01 Julio 2021
Número de registro81592253
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S. A. / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Al no ser procedente, una liquidación pensional con base en todos los factores salariales percibidos por la accionante en el último año de servicios, sino únicamente, sobre aquellos establecidos en el artículo 1º de la Ley 62 de 1985 siempre que sobre los mismos se hubieren realizado los aportes respectivos, negó las pretensiones relacionadas con la reliquidación pensional / DESCUENTOS EN SALUD SOBRE MESADAS ADICIONALES - El acto ficto que negó la devolución y suspensión de los descuentos en salud sobre las mesadas adicionales percibidas por la parte actora se encuentra viciado de nulidad y por ende procede su reintegro. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si en el caso sub examine, es procedente la reliquidación de la pensión de jubilación con el 75% del promedio de lo devengado durante el último año de servicios con la inclusión de todos los factores salariales devengados y cotizados en dicho lapso? ¿Adicionalmente, ha de estudiarse si la entidad accionada está facultada legalmente para descontar aportes para salud sobre las mesadas adicionales que se le viene efectuando al demandante en su calidad de pensionado? MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S.A. / SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO - Al no ser procedente, una liquidación pensional con base en todos los factores salariales percibidos por la accionante en el último año de servicios, sino únicamente, sobre aquellos establecidos en el artículo 1º de la Ley 62 de 1985 siempre que sobre los mismos se hubieren realizado los aportes respectivos, negó las pretensiones relacionadas con la reliquidación pensional / DESCUENTOS EN SALUD SOBRE MESADAS ADICIONALES - El acto ficto que negó la devolución y suspensión de los descuentos en salud sobre las mesadas adicionales percibidas por la parte actora se encuentra viciado de nulidad y por ende procede su reintegro. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si en el caso sub examine, es procedente la reliquidación de la pensión de jubilación con el 75% del promedio de lo devengado durante el último año de servicios con la inclusión de todos los factores salariales devengados y cotizados en dicho lapso? ¿Adicionalmente, ha de estudiarse si la entidad accionada está facultada legalmente para descontar aportes para salud sobre las mesadas adicionales que se le viene efectuando al demandante en su calidad de pensionado?
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