Sentencia Nº 11001-33-35-011-2016-00217-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905273152

Sentencia Nº 11001-33-35-011-2016-00217-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-08-2021

Número de expediente11001-33-35-011-2016-00217-01
Fecha03 Agosto 2021
Número de registro81596535
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIÓN - No son de recibo los argumentos del demandante, quien considera que en la liquidación de su pensión se debe incluir la prima de riesgo devengada en el último año de servicio / PRIMA DE RIESGO - Dicha prima no tiene naturaleza salarial, por así disponerlo expresamente el artículo 11 del Decreto 446 de 1994, y tampoco fue contemplada en el artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978, ni en el Decreto 1158 de 1994 como factor salarial para liquidar las pensiones de las personas a quienes se les aplican tales normas, tampoco se encuentra contemplada por otras normas especiales como factor del Ingreso Base de Cotización o de Liquidación del régimen especial de la Ley 32 de 1986. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si el señor (…) tiene derecho o no a la reliquidación de su pensión con la inclusión de la prima de riesgo devengada durante el último año de servicios. En caso de ser así, se deberá determinar si las sumas correspondientes a los aportes dejados de efectuar sobre ese factor se encuentran afectados por la prescripción extintiva regulada en el artículo 817 del E.T.?
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR