Sentencia Nº 11001-33-43-066-2021-00136-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905273184

Sentencia Nº 11001-33-43-066-2021-00136-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-08-2021

Número de expediente11001-33-43-066-2021-00136-00
Fecha17 Agosto 2021
Número de registro81592271
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Colpensiones / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Colpensiones, no dio una respuesta oportuna, de fondo, clara y congruente a la petición presentada, desde el momento de su radicación, ha trascurrido más de dos años, superando ampliamente los 15 días que tenía para hacerlo, no obstante, luego de la interposición de la acción de tutela bajo estudio, mediante oficios del 23 de abril y 11 de junio de 2021, respectivamente, expidió unas respuestas a la solicitud, pero las mismas no reúnen los presupuestos que la jurisprudencia de la Corte Constitucional tiene establecidos para tener por garantizado el mentado derecho, no resuelven de fondo ni son claras y congruentes con lo solicitado, la entidad accionada comprometió el derecho de petición cuyo amparo se reclama a través de esta tutela, se amparó el derecho de petición. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la repuesta suministrada por Colpensiones a través del Oficio del 23 de abril de 2021 comprende los presupuestos que la Jurisprudencia constitucional ha establecido para determinar la cesación de la vulneración al derecho de petición radicado bajo el No. 2019_6096842 del 10 de mayo de 2019, por medio de la cual el accionante solicitó el cumplimiento de un fallo judicial, y si en virtud a ella se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado?
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR