Sentencia Nº 11001-33-42-050-2021-00137-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905273218

Sentencia Nº 11001-33-42-050-2021-00137-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-08-2021

Número de expediente11001-33-42-050-2021-00137-01
Fecha17 Agosto 2021
Número de registro81592266
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaEL DAÑO CONSUMADO Y EL ALCANCE DE LA DECISIÓN DEL JUEZ CONSTITUCIONAL - En el caso de pretender un reconocimiento pensional, deberá acudir al juez natural, pues, se reitera en estas diligencias no se evidenció ni puso en conocimiento una situación excepcional que hiciera procedente un análisis en tal sentido, guardándose total silencio / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR MUERTE DEL TITULAR DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS - Cuando el peticionario o beneficiario de la acción de amparo fallece durante su trámite, el juez de tutela debe analizar cada caso en concreto y así determinar si se cumplen los supuestos para que haya una sucesión procesal, se declare un daño consumado o se reconozca la improcedencia de la acción, en este último caso, como consecuencia del carácter personalísimo de la pretensión / DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA PRESENTE ACCIÓN POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Impera modificarse la sentencia de primer grado por una imprecisión al momento de analizar la carencia actual de objeto por daño consumado y aplicarlo en la presente controversia, pues en este asunto, si bien medió el fallecimiento de la accionante, lo cierto es que la situación analizada se enmarca en la improcedencia de la acción, dado el carácter personal de lo que en principio se pretendía y, se desvirtuó la consumación de un daño consumado en los términos que la jurisprudencia constitucional ha abordado tal figura. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si es procedente realizar un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones formuladas por el extremo activo, relacionadas con la continuidad del pago de una pensión de sobrevivientes que le fue reconocida con ocasión del deceso del señor (…), formuladas por el agente oficioso (hijo) a favor de la señora, dado que en el trámite de la presente acción constitucional se conoció la noticia de su fallecimiento?
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