Sentencia Nº 11001-33-35-026-2015-00299-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905273359

Sentencia Nº 11001-33-35-026-2015-00299-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-09-2021

Número de expediente11001-33-35-026-2015-00299-01
Fecha21 Septiembre 2021
Número de registro81596567
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Normativa aplicada1. Decreto ley 3135 de 1968; Decreto 1045 de 1978; Ley 80 de 1993 (Art. 32); Ley 909 de 2004; Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); Código General del Proceso; Código Sustantivo del Trabajo (Art. 22); Ley 2080 de 2021.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional Hospital Central / CONTRATO REALIDAD - Realizaba las mismas actividades del personal de planta de la entidad, sin que se haya percibido alguna distinción al momento de prestar sus servicios en el ente hospitalario, para el desarrollo del objeto contractual estaba sometido al cumplimiento de unos turnos, según la programación del Departamento de Enfermería de la entidad demandada, debía acatar las órdenes de la Jefe y debía reportar sus actividades a un Coordinador, las labores fueron ejecutadas de forma subordinada / PAGO PRESTACIONES - Para el reconocimiento de los derechos sociales se debe tener en cuenta los honorarios pactados en el numeral 3º, y revocar las órdenes de reconocimiento de las sumas correspondientes a aportes en materia de riesgos laborales y caja de compensación familiar, contenida en el numeral 5º de la parte resolutiva del fallo impugnado, y la devolución de los aportes efectuados por el actor al sistema de seguridad social, referida en el numeral 4º, la condena de los pagos ordenados se hace a título de restablecimiento del derecho y no reparación del daño. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si se desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, que negó los derechos y acreencias laborales del señor (…), para lo cual se deberá establecer si está probado que se configuró una verdadera relación laboral entre ambas partes, por lo que tiene derecho al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir con ocasión de ese vínculo, o si no están demostrados dichos elementos?
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