Sentencia Nº 11001-33-42-048-2017-00532-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-09-2021
Fecha | 24 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 11001-33-42-048-2017-00532-01 |
Número de registro | 81595480 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Materia | MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE INVALIDEZ - Ordena reliquidar la pensión de invalidez de la accionante partir del 1.º de noviembre de 2015 por retiro definitivo del servicio, al 75% del salario base de liquidación devengado en el año de servicios anterior a la fecha de calificación de la enfermedad laboral 18 de junio de 2014 y 17 de junio de 2015, teniendo en cuenta los factores de: asignación básica, prima de alimentación, prima de vacaciones y bonificación decreto / PRESCRIPCIÓN - No hay lugar a decretar prescripción, por cuanto la pensión de invalidez de la demandante se ordenará reliquidar con efectividad a partir del 1.º de noviembre de 2015 por retiro definitivo del servicio, y si se tiene en cuenta que la actora radicó la petición de reajuste el 12 de mayo de 2017 e interpuso el medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho el 19 de diciembre de 2017, entre una actuación y otra no trascurrieron más de 3 años. / TESIS: Problema jurídico: Determinar si, ¿la señora (…), al ser docente oficial vinculada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, tiene derecho a que la pensión de invalidez que le fue reconocida sea reliquidada conforme al IBL señalado en el artículo 5.º de la Ley 1562 de 2012? MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO - Ordena reliquidar la pensión de invalidez de la accionante partir del 1.º de noviembre de 2015 por retiro definitivo del servicio, al 75% del salario base de liquidación devengado en el año de servicios anterior a la fecha de calificación de la enfermedad laboral 18 de junio de 2014 y 17 de junio de 2015, teniendo en cuenta los factores de: asignación básica, prima de alimentación, prima de vacaciones y bonificación decreto / PRESCRIPCIÓN - No hay lugar a decretar prescripción, por cuanto la pensión de invalidez de la demandante se ordenará reliquidar con efectividad a partir del 1.º de noviembre de 2015 por retiro definitivo del servicio, y si se tiene en cuenta que la actora radicó la petición de reajuste el 12 de mayo de 2017 e interpuso el medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho el 19 de diciembre de 2017, entre una actuación y otra no trascurrieron más de 3 años. / TESIS: Problema jurídico: Determinar si, ¿la señora (…), al ser docente oficial vinculada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, tiene derecho a que la pensión de invalidez que le fue reconocida sea reliquidada conforme al IBL señalado en el artículo 5.º de la Ley 1562 de 2012? |
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