Sentencia Nº 11001-33-35-011-2019-00329-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 924746458

Sentencia Nº 11001-33-35-011-2019-00329-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-09-2021

Número de expediente11001-33-35-011-2019-00329-01
Fecha23 Septiembre 2021
Número de registro81594508
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS - La responsabilidad de la mora recae en el ente territorial por la no expedición oportuna del acto administrativo, se debe indicar que el Consejo de Estado ha establecido que la decisión en segunda instancia se limitará a conocer solamente de los puntos o cuestiones a los cuales se contrae el recurso de apelación, pues los mismos, en el caso de apelante único, definen el marco de la decisión que ha de adoptarse en esta instancia / INDEXACIÓN - Pues como se expuso, el valor total generado por sanción moratoria se ajustará tomando como base el índice de precios al consumidor conforme lo dispone el art. 187 del CPACA a partir del día siguiente que cesó la causación de la sanción moratoria, esto es, desde el 26 de abril de 2018, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, y en adelante correrán los intereses consagrados en los artículos 192 y 195 del CPACA. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si en el caso sub examine, es procedente la indexación de la condena impuesta a la entidad demandada o, por el contrario, la indexación y la sanción moratoria son incompatibles entre sí?
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