Sentencia Nº 11001-33-35-025-2019-00317-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 924746731

Sentencia Nº 11001-33-35-025-2019-00317-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-09-2021

Número de expediente11001-33-35-025-2019-00317-01
Fecha23 Septiembre 2021
Número de registro81594514
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA CESANTÍA PARCIAL - Alcance / SANCIÓN MORATORIA - El demandante acudió a este medio de control, con ocasión de la negativa de la demandada en reconocer la sanción mora de que trata el artículo 2 de Ley 244 de 1995, sanción que a pesar de ser conocida por la demandada, no se reconoció al accionante en el momento en que la exigió en ejercicio del derecho fundamental de petición, permitiendo que la afectada acudiera a la jurisdicción para reclamar su derecho / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - No es procedente ordenar la indexación de la sanción durante el día a día de su causación, sin que ello sea obstáculo para aplicar el artículo 187 del CPACA por tratarse de una condena al pago de una suma líquida de dinero, el valor total generado por sanción moratoria se ajustará tomando como base el índice de precios al consumidor conforme lo dispone la norma ibidem a partir del día siguiente que cesó la causación de la sanción moratoria, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, y en adelante correrán los intereses consagrados en los arts 192 y 195 del CPACA. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si en el caso sub examine, es procedente la indexación del valor total generado por sanción moratoria tomando como base el índice de precios al consumidor conforme lo dispone el art. 187 del CPACA a partir del día siguiente que cesó la causación de la sanción moratoria, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia o si, por el contrario, la indexación y esta sanción son incompatibles entre sí?
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