Sentencia Nº 11001-33-35-009-2017-00269-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 924747049

Sentencia Nº 11001-33-35-009-2017-00269-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2021

Número de expediente11001-33-35-009-2017-00269-01
Fecha27 Agosto 2021
Número de registro81595415
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Bogotá D.C. Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos / RENUNCIA - La renuncia de la demandante fue afectada por circunstancias y hechos que permiten establecer que ejercieron presión en su voluntad, se le indujo a renunciar al empleo, el acto acusado se encuentra viciado de nulidad por falsa motivación / REINTEGRO AL SERVICIO - Ordena el reintegro al servicio sin solución de continuidad, condicionado a que el empleo no haya sido suprimido o provisto mediante el sistema de concurso de méritos, la demandante cumpla con los requisitos mínimos para el ejercicio del empleo, y no concurra alguna causal constitucional o legal para retirarla del servicio, y se hará en la misma condición de provisional, pues esta sentencia no le otorga ningún fuero especial a la demandante, no tendrá por lo tanto, ningún mejor derecho del que ya tenía / PERSPECTIVA DE GÉNERO - Al ser reintegrada a su empleo de Bombero, que exista un lugar o dormitorios exclusivos para mujeres y una unidad especial de baños para el personal femenino en las instalaciones en donde preste el servicio, y además que no vuelvan a producirse conductas que atenten contra la actora en su función asignada como conductora, discriminación de género al cumplir su trabajo. / TESIS: Problemas jurídicos: ¿Determinar sí es procedente declarar en el marco de la competencia del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho la ocurrencia del acoso laboral, o si solo es posible dentro del procedimiento establecido en la Ley 1010 de 2006? ¿Si probadas las aparentes situaciones de discriminación, acoso y persecución laboral que alega fue víctima por su condición de mujer, la renuncia presentada por la accionante fue voluntaria, o, por el contrario, provocada o inducida? ¿Si es procedente declarar la nulidad del acto por medio del cual la administración aceptó la renuncia, por el vicio de falsa motivación sustentado en que los motivos de hecho y de derecho expuestos no corresponden a la realidad, como consecuencia del constreñimiento de su voluntad, o algún otro vicio, que dé lugar, a su vez al reintegro al servicio sin solución de continuidad, al pago de salarios y prestaciones sociales desde el retiro hasta que se haga efectivo el reintegro al servicio? ¿Por último, si hay lugar a pagar los daños solicitados y los perjuicios reconocidos en primera instancia a la demandante y a su hijo entonces menor de edad, teniendo en cuenta la naturaleza del medio de control que se invocó, o si, por el contrario, escapa del ámbito de acción del mismo?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Bogotá D.C. Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos / RENUNCIA – La renuncia de la demandante fue afectada por circunstancias y hechos que permiten establecer que ejercieron presión en su voluntad, se le indujo a renunciar al empleo, el acto acusado se encuentra viciado de nulidad por falsa motivación / REINTEGRO AL SERVICIO – Ordena el reintegro al servicio sin solución de continuidad, condicionado a que el empleo no haya sido suprimido o provisto mediante el sistema de concurso de méritos, la demandante cumpla con los requisitos mínimos para el ejercicio del empleo, y no concurra alguna causal constitucional o legal para retirarla del servicio, y se hará en la misma condición de provisional, pues esta sentencia no le otorga ningún fuero especial a la demandante, no tendrá por lo tanto, ningún mejor derecho del que ya tenía / PERSPECTIVA DE GÉNERO – Al ser reintegrada a su empleo de Bombero, que exista un lugar o dormitorios exclusivos para mujeres y una unidad especial de baños para el personal femenino en las instalaciones en donde preste el servicio, y además que no vuelvan a producirse conductas que atenten contra la actora en su función asignada como conductora, discriminación de género al cumplir su trabajo.

Problemas jurídicos: ¿Determinar sí es procedente declarar en el marco de la competencia del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho la ocurrencia del acoso laboral, o si solo es posible dentro del procedimiento establecido en la Ley 1010 de 2006? ¿Si probadas las aparentes situaciones de discriminación, acoso y persecución laboral que alega fue víctima por su condición de mujer, la renuncia presentada por la accionante fue voluntaria, o, por el contrario, provocada o inducida? ¿Si es procedente declarar la nulidad del acto por medio del cual la administración aceptó la renuncia, por el vicio de falsa motivación sustentado en que los motivos de hecho y de derecho expuestos no corresponden a la realidad, como consecuencia del constreñimiento de su voluntad, o algún otro vicio, que dé lugar, a su vez al reintegro al servicio sin solución de continuidad, al pago de salarios y prestaciones sociales desde el retiro hasta que se haga efectivo el reintegro al servicio? ¿Por último, si hay lugar a pagar los daños solicitados y los perjuicios reconocidos en primera instancia a la demandante y a su hijo entonces menor de edad, teniendo en cuenta la naturaleza del medio de control que se invocó, o si, por el contrario, escapa del ámbito de acción del mismo?

Tesis: “(…) Encuentra la Sala que se estableció que la renuncia de la demandante fue afectada por circunstancias y hechos que permiten establecer que ejercieron presión en su voluntad, es decir, se le indujo a renunciar al empleo, por lo que el acto acusado se encuentra viciado de nulidad por falsa motivación. (…) Por tanto, la Sala comparte la orden de primera instancia en ordenar el reintegro al servicio sin solución de continuidad, pero adicionando que está condicionado a que el empleo no haya sido suprimido o provisto mediante el sistema de concurso de méritos, la demandante cumpla con los requisitos mínimos para el ejercicio del empleo, y no concurra alguna causal constitucional o legal para retirarla del servicio, y se hará en la misma condición de provisional, pues esta sentencia no le otorga ningún fuero especial a la demandante, no tendrá por lo tanto, ningún mejor derecho del que ya tenía. (…) De igual forma, se encuentra procedente ordenar el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro y hasta la fecha de esta sentencia, pero adicionando que, se debe descontar de ese monto las sumas que hubiese devengado por cualquier concepto laboral proveniente de recursos públicos o privados, dependiente o independiente, sin que el valor respectivo a cancelar sea inferior o exceda de veinticuatro (24) meses de salario. (…) Es decir, el pago de salarios, prestaciones sociales y emolumentos de todo orden dejados de devengar se limitan a veinticuatro (24) meses, estos deben ser calculados y cancelados desde la fecha de desvinculación de la señora (…) del cargo de Bombero, Código 475, Grado 15 de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. (…) Frente a los descuentos de los aportes a pensión no realizados por la demandante, la Sala advierte que se debe adicionar la orden tendiente a realizar dicho descuento en el porcentaje que le corresponde a la demandante y de forma indexada, durante la totalidad del tiempo que estuvo desvinculada del cargo y hasta el cumplimiento de la sentencia, esto debido a que el reintegro al cargo se efectuó sin solución de continuidad, independientemente de que el restablecimiento fuera objeto de limitación, en virtud de los lineamientos jurisprudenciales aplicables al caso y señalados en la parte considerativa de la decisión. (...) Como es conocido, los aportes a seguridad social en pensión tienen incidencia directa en el derecho a la seguridad social en pensión, por lo que no pueden ser objeto de limitación como el restablecimiento referido, y por tanto, en este sentido la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, deberá efectuar los aportes a pensión en la proporción que le corresponde en calidad de empleador. (…) No es procedente ordenar el pago de los perjuicios morales o de ningún otro perjuicio a favor de la demandante (…) y su hijo (…) ni instar a la entidad accionada en evaluar el ejercicio de la acción de repetición en contra de las personas que llevaron a la demandante a la renuncia del cargo, como tampoco ordenar adoptar las medidas contenidas en el numeral 5° de la sentencia. En este sentido, prospera el recurso de apelación de la entidad accionada. (…) Lo procedente en este caso es ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos para que en lo sucesivo evite incurrir en situaciones e irregularidades como la que hoy nos ocupa, es decir, que se tomen medidas afirmativas con el fin de no volver a discriminar por su condición de mujer a la actora (…) al ser reintegrada a su empleo de Bombero, Código 475, Grado 15 de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, en concreto, que exista un lugar o dormitorios exclusivos para mujeres y una unidad especial de baños para el personal femenino en las instalaciones en donde preste el servicio,...

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