Sentencia Nº 11001-33-35-030-2021-00271-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 924747089

Sentencia Nº 11001-33-35-030-2021-00271-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-09-2021

Número de expediente11001-33-35-030-2021-00271-01
Fecha29 Septiembre 2021
Número de registro81594751
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Ministerio de Salud y Protección Social / HABILITACIÓN EN SERVICIOS DE SALUD PARA EJERCER LA MEDICINA ALTERNATIVA Y TERAPIAS COMPLEMENTARIAS - Solicitud de informe al Ministerio de Salud y Protección Social e Inspección Judicial, se ordene a la entidad accionada que rinda un informe bajo la gravedad de juramento, con fundamento en las preguntas que plasma en su escrito de impugnación, solicita que se ordene una inspección judicial sobre el aplicativo de autoevaluación para la habilitación de servicios, propuesto por la cartera ministerial demandada, con el propósito de evaluar la omisión estatal con relación a la falta de reconocimiento de los “Distintivos de Habilitación en Salud” personales o institucionales que hasta el mes de agosto de 2021 se le reconocieron, para ejercer “la Medicina Alternativa y las Terapias Complementarias” / DECLARÓ IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA - Dichas solicitudes probatorias resultan ser totalmente innecesarias, toda vez que en el sub lite se está concluyendo que la tutela es improcedente, declaró improcedente la acción de tutela. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si es procedente la tutela en el presente asunto? ¿En caso afirmativo, se establecerá si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales para los que reclama protección la parte actora, al expedir la Resolución No. 3100 de 25 de noviembre de 20196, pues en su sentir, se incurrió en una omisión estatal al no dejar claro si para ejercer la medicina alternativa y las terapias complementarias en el servicio de consulta externa general, se requiere del título de especialista o no, situación que impide que pueda ejercer esa actividad, desconociendo también su trayectoria profesional y experiencia en la materia?
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