Sentencia Nº 11001-33-35-011-2019-00156-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950416516

Sentencia Nº 11001-33-35-011-2019-00156-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-07-2021

Número de expediente11001-33-35-011-2019-00156-01
Fecha16 Julio 2021
Número de registro81595340
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S.A. / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Precedente Jurisprudencial Aplicable / DESCUENTOS EN SALUD - Sobre las mesadas adicionales, es procedente declarar la existencia del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo, respecto de la petición presentada el 25 de mayo de 2018, por cuanto no se encuentra acreditado dentro del plenario que se hubiese dado respuesta de fondo a la petición / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar sí la demandante, tiene derecho o no a la reliquidación de la pensión de jubilación de conformidad con lo establecido en la Ley 33 de 1985, y en caso afirmativo qué factores deben incluirse y cómo debe reliquidarse? ¿Además, se debe determinar si tiene derecho a que le sea reintegrado el 12% por concepto de cotización para la prestación de servicios de salud sobre los dineros descontados correspondientes a las mesadas adicionales?
Normativa aplicada1. Ley 962 de 2005; Ley 1943 de 2018; Ley 91 de 1989; Ley 812 de 2003; Ley 115 de 1994; Ley 60 de 1993; Ley 4ª de 1966; Decreto 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969; Decreto 1045 de 1978; Ley 33 de 1985; Ley 62 de 1985; Ley 100 de 1993; Ley 4ª de 1992; Ley 797 de 2003; Ley 1122 de 2007; Ley 1250 de 2008; Decreto 1073 de 2002; Ley 43 de 1984; Ley 1151 de 2007; Decreto 3752 de 2003; Ley 1450 de 2011; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.
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