Sentencia Nº 11001-33-35-012-2017-00274-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950416531

Sentencia Nº 11001-33-35-012-2017-00274-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-07-2021

Número de expediente11001-33-35-012-2017-00274-01
Fecha16 Julio 2021
Número de registro81595341
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaRECONOCIMIENTO PENSIÓN POST MORTEM - No era posible que se ordenara el reconocimiento de la pensión de jubilación post mortem a favor del señor (…) en aplicación del principio de favorabilidad, pues para el momento de su fallecimiento en el ordenamiento jurídico existía una disposición que regulaba el derecho a la pensión de jubilación de los empleados públicos, la Ley 33 de 1985, no existía duda sobre la disposición jurídica aplicable al caso en estudio / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La demandante no tiene derecho a acceder a la pensión en los términos del Decreto 758 de 1990 y la Ley 100 de 1993, regímenes respecto de los cuales la entidad accionada se pronunció y el fallador de primera instancia hizo mención, los derechos prestacionales causados con la muerte del señor (…) se consolidaron en vigencia de la Ley 33 de 1985 y la Ley 12 de 1975, que exigía como requisito mínimo contar con 20 años de servicios públicos, y como no acreditó su cumplimiento no es viable su reconocimiento, tampoco, es viable entrar a analizar la existencia de la relación de pareja y sus pruebas. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar sí le asiste o no el derecho al reconocimiento y pago de la pensión post mortem a favor del señor (…), y en consecuencia la sustitución de la misma a la demandante en calidad de cónyuge supérstite, en los términos señalados en la Ley 12 de 1975 y Ley 33 de 1985, y en caso negativo, si es procedente el reconocimiento en aplicación del criterio auxiliar de equidad como lo solicitó la parte actora o en virtud del principio de favorabilidad como lo realizó el juez de primera instancia, estableciendo para ello cual es la norma respecto de la cual debe realizarse el análisis para cada uno de los casos?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – UGPP / RECONOCIMIENTO PENSIÓN POST MORTEM – No era posible que se ordenara el reconocimiento de la pensión de jubilación post mortem a favor del señor (…) en aplicación del principio de favorabilidad, pues para el momento de su fallecimiento en el ordenamiento jurídico existía una disposición que regulaba el derecho a la pensión de jubilación de los empleados públicos, la Ley 33 de 1985, no existía duda sobre la disposición jurídica aplicable al caso en estudio / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – La demandante no tiene derecho a acceder a la pensión en los términos del Decreto 758 de 1990 y la Ley 100 de 1993, regímenes respecto de los cuales la entidad accionada se pronunció y el fallador de primera instancia hizo mención, los derechos prestacionales causados con la muerte del señor (…) se consolidaron en vigencia de la Ley 33 de 1985 y la Ley 12 de 1975, que exigía como requisito mínimo contar con 20 años de servicios públicos, y como no acreditó su cumplimiento no es viable su reconocimiento, tampoco, es viable entrar a analizar la existencia de la relación de pareja y sus pruebas.

Problema jurídico: ¿Determinar sí le asiste o no el derecho al reconocimiento y pago de la pensión post mortem a favor del señor (…), y en consecuencia la sustitución de la misma a la demandante en calidad de cónyuge supérstite, en los términos señalados en la Ley 12 de 1975 y Ley 33 de 1985, y en caso negativo, si es procedente el reconocimiento en aplicación del criterio auxiliar de equidad como lo solicitó la parte actora o en virtud del principio de favorabilidad como lo realizó el juez de primera instancia, estableciendo para ello cual es la norma respecto de la cual debe realizarse el análisis para cada uno de los casos?

Extracto: “(…) la demandante no tiene derecho a acceder a la pensión en los términos del Decreto 758 de 1990 y la Ley 100 de 1993, regímenes respecto de los cuales la entidad accionada se pronunció y el fallador de primera instancia hizo mención (…) los derechos prestacionales causados con la muerte del señor (…) se consolidaron en vigencia de la Ley 33 de 1985 y la Ley 12 de 1975, que exigía como requisito mínimo contar con veinte (20) años de servicios públicos, y como no acreditó su cumplimiento no es viable su reconocimiento, así como tampoco, es viable entrar a analizar la existencia de la relación de pareja y sus pruebas (…) no era posible que se ordenara el reconocimiento de la pensión de jubilación post mortem a favor del señor (…) en aplicación del principio de favorabilidad, pues para el momento de su fallecimiento en el ordenamiento jurídico existía una disposición que regulaba el derecho a la pensión de jubilación de los empleados públicos (…) la Ley 33 de 1985, por lo que no existía duda sobre la disposición jurídica aplicable al caso en estudio. (…) para la Sala existen elementos que permiten establecer que la decisión recurrida tiene su origen en el, pues expuso los argumentos según los cuales consideró procedente conceder la prestación dentro de su concepción de justicia, como lo son su condición de mujer en el contexto del año 1987, su condición de sujeto de especial protección en razón a su edad, y lo que denominó omisión legislativa en lo relacionado con la pensión de sobrevivientes, la cual se enmarcó en la diferencia existente en el régimen aplicable al señor (…) (Ley 33 de 1985) y el régimen del sector privado (Decreto 3041 de 1966). (…) no se encuentra un argumento suficiente que hiciera viable el reconocimiento de la prestación en aplicación del criterio auxiliar de equidad, tal y como se exige en estos casos, pero principalmente encuentra la Sala que no constituye un criterio mayoritario de la Corporación en asuntos como el que nos ocupa, sino que por el contrario se aparta de la tesis sostenida hasta el momento, según la cual el análisis del caso debe realizarse a la luz de la norma vigente y aplicable al momento del fallecimiento. (...) no resultan suficientes para apartarse de la línea adoptada por esta Corporación y la línea del máximo tribunal contencioso administrativo, pues no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR