Sentencia Nº 11001-33-42-046-2017-00450-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950416624

Sentencia Nº 11001-33-42-046-2017-00450-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-07-2021

Número de expediente11001-33-42-046-2017-00450-01
Fecha16 Julio 2021
Número de registro81595350
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Justicia y del Derecho / INSUBSISTENCIA - No puede la Sala llegar a la convicción que la declaratoria de insubsistencia de la demandante hubiere tenido un motivo ajeno a la buena prestación del servicio, y que el ejercicio de la facultad discrecional con que fue declarada insubsistente hubiere sido ejercida de forma abusiva / COSTAS PROCESALES EN SEGUNDA INSTANCIA - Teniendo en cuenta que se negaron las pretensiones de la demanda y que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se resolvió desfavorablemente, se considera que se le debe condenar en costas de segunda instancia, para lo cual liquidará las agencias en derecho en la suma de doscientos mil ($ 200.000.00) pesos. / TESIS: Problemas jurídicos: ¿Establecer si el acto acusado se expidió viciado de falta de motivación y desviación de poder, como lo señaló la demandante?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Justicia y del Derecho / INSUBSISTENCIA – No puede la Sala llegar a la convicción que la declaratoria de insubsistencia de la demandante hubiere tenido un motivo ajeno a la buena prestación del servicio, y que el ejercicio de la facultad discrecional con que fue declarada insubsistente hubiere sido ejercida de forma abusiva – Para que se desvirtúe la presunción de legalidad que recae sobre el acto de insubsistencia discrecional, las probanzas deben ser suficientes y contundentes, que no dejen lugar a la duda, que la motivación del acto haya sido diferente al buen servicio, o que su reemplazo en el cargo generó una desmejora del servicio público, condición que no fue demostrada por la parte actora, niega las pretensiones de la demanda / COSTAS PROCESALES EN SEGUNDA INSTANCIA – Teniendo en cuenta que se negaron las pretensiones de la demanda y que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se resolvió desfavorablemente, se considera que se le debe condenar en costas de segunda instancia, para lo cual liquidará las agencias en derecho en la suma de doscientos mil ($ 200.000.00) pesos.

Problemas jurídicos: ¿Establecer si el acto acusado se expidió viciado de falta de motivación y desviación de poder, como lo señaló la demandante?

Extracto: “(…) La Ley 909 de 2004 indicó que los empleos de libre nombramiento y remoción son aquellos que tienen funciones de dirección, conducción y orientación institucional o cuyo ejercicio implica una especial confianza en las tareas de asesoría institucional, asistencial o de apoyo y que están al servicio directo e inmediato de los funcionarios allí descritos, los cuales son provistos mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido. (…) el Ministro de Justicia y del Derecho a través de la Resolución No. 0868 del 8 de noviembre de 2016 la designó en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16 del despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 fue un nombramiento de carácter ordinario por ser el cargo un empleo de libre nombramiento y remoción. (…) el cargo hace parte de los empleos adscritos al despacho del Viceministerio de Política Criminal y Justicia (…) el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, del despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, para el cual fue nombrada la demandante, se encuentra establecido como de libre nombramiento y remoción, al ser un cargo que requiere un alto grado de confianza, y por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, la desvinculación del mismo se puede efectuar de forma discrecional, sin necesidad de motivar de forma expresa el acto que lo declara. (…) Los actos administrativos que declaran la insubsistencia de un cargo de libre nombramiento y remoción, por regla general, no requieren la motivación del acto administrativo, sin embargo, el ejercicio de dicha facultad exige unos límites que deben ser acatados por el nominador, y bajo este entendido, habrá de analizarse si la desvinculación de la señora (…) se adecuó a los fines de la norma que autoriza dicha potestad. (…) la demandante fue nombrada a través de la Resolución No. 0868 del 8 de noviembre de 2016 en un empleo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 16 del despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho. (…) 31 de mayo de 2017, el Ministro de Justicia y del Derecho resolvió declarar insubsistente el nombramiento de la accionante, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 13 del artículo del Decreto 2897 de 2011 y en el artículo 2.2.11.1.2. del Decreto 648 de 2017 modificado por el Decreto 1083 de 2015. (…) se encuentra clasificado como de libre...

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