Sentencia Nº 11001-33-35-029-2017-00427-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950416655

Sentencia Nº 11001-33-35-029-2017-00427-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-07-2021

Fecha30 Julio 2021
Número de expediente11001-33-35-029-2017-00427-01
Número de registro81595347
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 11001-33-35-029-2017-00427-01

Demandante: G.N.H.B.

Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones

Controversia: Reliquidación pensión de jubilación Ley 33 de 1985 - Régimen de transición de la Ley 100 de 1993

Oralidad

Sentencia de segunda instancia

Ley 1437 de 2011

I. Objeto de la decisión

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 16 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

II. Antecedentes

1. Demanda

1.1.? Pretensiones:

La señora G.N.H.B. en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas1:

- Declarar la nulidad de la resolución No. GNR 260336 del 2 de septiembre de 2016 expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, por medio de la cual se negó la reliquidación de la pensión de jubilación en los términos de la Ley 33 de 1985, es decir, con la totalidad de los factores del último año de servicio.

- Declarar la nulidad de la resolución No. GNR 333812 del 10 de noviembre de 2016 expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución No. GNR 260336 del 2 de septiembre de 2016, confirmándola en todas sus partes.

- Declarar la nulidad de la resolución No. VPB 2670 del 23 de enero de 2017 expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución No. GNR 260336 del 2 de septiembre de 2016, confirmándola en todas sus partes.

- Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a reliquidar la pensión de jubilación de la demandante en aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, es decir, de la Ley 33 de 1985 en un 75 % de la totalidad de los factores devengados durante el último año de servicios, comprendido entre enero a diciembre de 2014, entre ellos, la asignación básica, subsidio de alimentación, reconocimiento por coordinación, recargo nocturno, dominicales y festivos, bonificación anual, prima de servicios de junio y diciembre, prima de navidad, viáticos permanentes, entre otros, efectiva a partir del 25 de marzo de 2012 cuando adquirió el estatus de pensionada bajo dicho régimen pensional.

- Solicitó se condene a la entidad a efectuar el pago del retroactivo pensional, de las diferencias causadas de forma indexada aplicando la variación del índice de precios al consumidor, de costas y agencias en derecho, y al cumplimiento de la sentencia en los términos del C.P.A.C.A.

1.2.? Hechos:

Como sustento de hecho de las pretensiones, adujo lo siguiente2:

- La señora G.N.H.B. nació el 25 de marzo de 1957 y cumplió cincuenta y cinco años de edad el 25 de marzo de 2012.

- La demandante G.N.H.B. prestó sus servicios como empleada pública en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, desde el 20 de junio de 1983 al 28 de diciembre de 2014, cuando se retiró definitivamente del servicio, es decir, durante más de veinte años de servicios.

- La demandante G.N.H.B. contaba con más de treinta y cinco años de edad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, y una vez cumplió los cincuenta y cinco años de edad, acreditó los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la pensión de jubilación en los términos de la Ley 33 de 1985.

- Mediante la resolución No. GNR 278164 del 6 de agosto de 2014 expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- se reconoció la pensión de vejez a la demandante, en aplicación de la Ley 797 de 2003 por favorabilidad, calculando el ingreso base de liquidación en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994.

- Por medio de la resolución No. GNR 157479 del 27 de mayo de 2015 expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- se reconoció la pensión de vejez a la demandante, y se ordenó la inclusión en nómina de pensionados, a partir del 29 de diciembre de 2014.

- La demandante presentó solicitud de reliquidación pensional en la que pretendió la extensión de las sentencias con radicado No. 2006-07509 del 4 de agosto de 2010 y No. 2013-01541 del 19 de noviembre de 2015 proferidas por el Consejo de Estado, con las cuales su pretensión de liquidar la prestación con la totalidad de los factores devengados en el último año de servicio encuentran fundamento.

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