Sentencia Nº 11001-33-42-052-2019-00309-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950416671

Sentencia Nº 11001-33-42-052-2019-00309-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-07-2021

Número de expediente11001-33-42-052-2019-00309-01
Fecha30 Julio 2021
Número de registro81595352
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente Dr. Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 11001-33-42-052-2019-00309-01

Demandante: G.A.B.M.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - C.

Controversia: Reajuste salario y asignación de retiro con base en el I.P.C.

Oralidad

Sentencia segunda instancia

Ley 1437 de 2011

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de agosto de 2020 por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en el trámite de la audiencia inicial, que negó las pretensiones de la demanda.

I. Antecedentes

1. Demanda

1.1. Pretensiones:

El señor coronel ® G.A.B.M. a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - C., la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas1:

-? Inaplicar por excepción de inconstitucionalidad los Decretos 122 de 1997, 62 de 1999, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003 y 4158 de 2004.

-? Declarar la nulidad de los oficios 201813030016071 MDN-CGFM-FAC-JEMFA-COP-JERLA-DINOP del 5 de julio 2018 y el 2018-60679 del 18 de junio de 2018 por medio de los cuales las entidades demandadas le negaron el reajuste de la asignación percibida en actividad con base en el IPC para el periodo 1997 a 2004 y el consecuente reajuste de la asignación de retiro.

-? A título de restablecimiento del derecho solicita reajustar los salarios reconociendo la verdadera base de la asignación salarial para el periodo 1997 a 2004. Consecuentemente, ordenar la reliquidación de todas las primas, cesantías, indemnizaciones y demás prestaciones que le fueron canceladas con la base salarial sin reajustar.

-? Como consecuencia de lo anterior, solicita que la verdadera base salarial se aplique desde el año 2005 hasta la fecha en que se efectuó su retiro del servicio activo.

-? Una vez modificado lo anterior, se proceda a reajustar la asignación de retiro.

-? Solicita que los valores reconocidos se cancelen de forma indexada y aplicando la prescripción cuatrienal. Además, solicita dar aplicación a lo establecido en el artículo 157 del CPACA.

1.2. Hechos2:

El señor coronel ® G.A.B.M. estuvo vinculado con la Fuerza Aérea por un periodo de 21 años, siete (7) meses y 20 días. Se retiró del servicio por solicitud propia el 28 de diciembre de 2016, en el grado de coronel. Posteriormente, el director general de C. le reconoció su asignación de retiro.

Por intermedio de apoderado, radicó peticiones solicitando a la Nación – Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea y a C. el reconocimiento y reajuste salarial con base en el IPC para el periodo 1997 a 2004 y el reajuste de la asignación de retiro.

Explica que a través de los oficios 201813030016071 del 5 de julio de 2018 y el 2018-60679 del 18 de junio de 2018 las entidades despacharon desfavorablemente sus peticiones.

2. Normas violadas y concepto de la violación3

La parte demandante señaló como disposiciones violadas el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 25, 42, 53, 90, 150, 192, 334, 336 7 373 de la Constitución Política. Los artículos 2 literal a), 4, 11 y 13 de la Ley 4ª de...

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