Sentencia Nº 11001-33-35-030-2017-00337-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950416687

Sentencia Nº 11001-33-35-030-2017-00337-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-07-2021

Número de expediente11001-33-35-030-2017-00337-01
Fecha30 Julio 2021
Número de registro81595349
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 11001-33-358-030-2017-00337-01

Demandante: G.F.P.P.

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - Cremil

Controversia: Reajuste asignación de retiro – prima de actualización

Oralidad

Sentencia segunda instancia

Ley 1437 de 2011

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida en audiencia inicial del 9 de agosto de 2018 por el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

I. Antecedentes

1. Demanda

1.1. Pretensiones:

El señor G.F.P.P. en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - Cremil, la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas1:

- Declarar la nulidad del oficio CREMIL 106479 (0090164) Consecutivo 2015-90164 del 19 de diciembre de 2015 proferido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio del cual se negó la solicitud del reajuste de la asignación salarial con base en los porcentajes correspondientes a la prima de actualización, para que a su vez se reajuste la asignación de retiro desde el 1° de enero de 1996 al 2017 con el reajuste del índice de precios al consumidor.

- Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la entidad a reajustar la asignación de retiro teniendo en cuenta los porcentajes correspondientes a la prima de actualización consagrada en los Decretos 335 de 1992, 025 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995.

- Una vez se ordene el anterior ajuste, a partir del 1° de enero de 1996 se reajuste la base salarial de la asignación de retiro, que a partir del año 1997 al 2004 se continúe con el reajuste con relación al IPC determinado por el DANE, aclarando que dicho valor solo fue referenciado del valor faltante que no había sido incluido en la sentencia que se pronunció sobre el asunto.

- Así mismo, solicitó que para los años 2005 y 2006 se realice el respectivo ajuste de la base salarial de la asignación de retiro, y que a partir del 1° de julio de 2007 se continúe el reajuste de la asignación de retiro con las variaciones que haya tenido hasta el año 2017, es decir, con el incremento de la prima de actividad.

- Por último, condenar a la entidad demanda a realizar la indexación de los dineros adeudados.

1.2. Hechos2:

- El demandante G.F.P.P. prestó sus servicios profesionales hasta el 15 de diciembre de 1973, fecha desde la cual le fue reconocida la asignación de retiro por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante la Resolución No. 0364 del 28 de abril de 1977.

- Con la expedición del Decreto 335 de 1992 se creó la prima de actualización adicional al sueldo básico de carácter temporal, reconocida en principio de 1992 a 1995 a los militares en servicio activo en los grados de teniente coronel a cabo segundo, y posteriormente, se extendió esta prestación a los militares retirados o pensionados de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado.

- Mediante la Resolución No. 2125 del 2 de septiembre de 2008 proferida por la Caja de Retiro de las Fuerza Militares, se dio cumplimiento a la sentencia del 27 de junio de 2008 proferida por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio de la cual se ordenó a la entidad accionada reconocer y pagar la prima de actualización a favor del demandante.

- El demandante presentó el 30 de noviembre de 2015 ante la Caja de Retiro de las Fuerza Militares, solicitud tendiente a obtener el reajuste de la asignación de retiro con base en los porcentajes correspondientes a la prima de actualización, y para que a su vez se reajuste conforme al índice de precios al consumidor.

- La Caja de Retiro de las Fuerza Militares expidió el oficio No. CREMIL 106479 (0090164) Consecutivo 2015-90164 del 19 de diciembre de 2015, por medio del cual despachó desfavorablemente la solicitud presentada el 30 de noviembre de 2015.

- El demandante presentó solicitud de conciliación prejudicial el 1° de septiembre de 2016, frente a la cual se llevó a cabo audiencia el 12 de octubre de 2016, la cual fue declarada fallida y de la que se expidió constancia el mismo día.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante señaló como disposiciones violadas3 los artículos , , , 13, 53 y 58 de la Constitución Política, la Ley 4 de 1992, el Decreto 1211 de 1990, el Decreto 335 de 1992, el Decreto 25 de 1993 y el Decreto 65 de 1994.

Señaló que la entidad accionada desconoció la supremacía de la Constitución sobre la norma, en lo relacionado con el respeto...

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