Sentencia Nº 11001-33-35-014-2018-00501-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950417032

Sentencia Nº 11001-33-35-014-2018-00501-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-08-2021

Número de expediente11001-33-35-014-2018-00501-01
Fecha13 Agosto 2021
Número de registro81595427
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Secretaría Distrital de Integración Social / CONTRATO REALIDAD - No se aportó al proceso prueba alguna que llevara a la Sala a la convicción que efectivamente se había configurado el elemento de subordinación o dependencia, tales como memorandos o llamados de atención, al no lograrse desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado, en tanto, el señor ejecutó de forma personal las obligaciones contractuales contraídas con total autonomía y no existió subordinación alguna, negó las pretensiones de la demanda / CONDENA EN COSTAS - Teniendo en cuenta que el recurso de apelación presentado por la parte demandante se resolvió de forma desfavorable, considera la Sala que es pertinente condenarla en costas de segunda instancia debiendo tasar las agencias en derecho en la suma de $ 200.000.00 pesos / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si el demandante tiene derecho al reconocimiento del denominado “contrato realidad” durante los periodos en que estuvo vinculado bajo la modalidad de prestación de servicios con la Secretaría de Integración Social, con los consecuentes pagos salariales, prestacionales y los aportes a la seguridad social, entre otros, como lo solicitó en la demanda, y los cuales se derivan de una relación laboral, legal y reglamentaria, o si por el contrario, existió una relación eminentemente contractual sin derecho a prestación alguna como lo indica la Ley 80 de 1993?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Secretaría Distrital de Integración Social / CONTRATO REALIDAD – No se aportó al proceso prueba alguna que llevara a la Sala a la convicción que efectivamente se había configurado el elemento de subordinación o dependencia, tales como memorandos o llamados de atención, al no lograrse desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado, en tanto, el señor ejecutó de forma personal las obligaciones contractuales contraídas con total autonomía y no existió subordinación alguna, negó las pretensiones de la demanda / CONDENA EN COSTAS – Teniendo en cuenta que el recurso de apelación presentado por la parte demandante se resolvió de forma desfavorable, considera la Sala que es pertinente condenarla en costas de segunda instancia debiendo tasar las agencias en derecho en la suma de $ 200.000.00 pesos – Estas costas deberán ser liquidadas por el juzgado de primera instancia, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 366 del C.G.P.

Problema jurídico: ¿Establecer si el demandante tiene derecho al reconocimiento del denominado “contrato realidad” durante los periodos en que estuvo vinculado bajo la modalidad de prestación de servicios con la Secretaría de Integración Social, con los consecuentes pagos salariales, prestacionales y los aportes a la seguridad social, entre otros, como lo solicitó en la demanda, y los cuales se derivan de una relación laboral, legal y reglamentaria, o si por el contrario, existió una relación eminentemente contractual sin derecho a prestación alguna como lo indica la Ley 80 de 1993?

Extracto: “(…) Para esta Corporación es claro que entre el señor (…) y la Secretaría Distrital de Integración Social existió una relación contractual de forma ininterrumpida desde el 30 de septiembre de 2014 hasta el 28 de enero de 2016, con lo cual queda en evidencia que su vinculación con la entidad demandada obedeció a la suscripción de contratos de prestación de servicios para prestar apoyo a la Subdirección de Plantas Físicas en la ejecución de obras, dentro de lo que se incluía el mantenimiento, las reparaciones y/o adecuaciones de las unidades operativas, sin que haya sido posible establecer el lugar de prestación de sus servicios. (…) No se aportó al proceso prueba alguna que llevara a la Sala a la convicción que efectivamente se había configurado el elemento de subordinación o dependencia, tales como memorandos o llamados de atención. (…) Por consiguiente, al no lograrse desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado, en tanto, el señor (…) ejecutó de forma personal las obligaciones contractuales contraídas con total autonomía y no existió subordinación alguna, se confirmará la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. (…) En los procesos regulados por el CPACA se procederá a la condena en costas cuando se decidan los procesos en primera instancia, cuando se resuelvan los recursos de apelación contra las sentencias en segunda instancia y cuando se decidan los recursos de apelación contra los autos que ponen fin al proceso. (...) El artículo 188 del CPACA señaló que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, de lo cual se concluye que adoptó un régimen objetivo para declararlas, y así lo ha señalado el Consejo de Estado (…) Según el artículo 361 del C.G.P., las costas se componen de la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. (…) En este caso, teniendo en cuenta que el recurso de apelación presentado por la parte demandante se resolvió de forma desfavorable, considera la Sala que es pertinente condenarla en costas de segunda instancia debiendo tasar las agencias en derecho en la suma de doscientos mil ($ 200.000.00) pesos. Estas costas deberán ser liquidadas por el juzgado de primera instancia, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 366 del C.G.P. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias T-723 de 2016; C-629 de 2010; C-171 de 2012; T-903 de 2010; Consejo de Estado, Dr. C.P.C.. 25 de agosto de 2016. 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-005-16. Actor: L.M.C.C.; 16 de junio de 2016, M.D.L.R.V.Q., 1317 – 15; Sección Segunda-Subsección...

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