Sentencia Nº 11001-33-37-043-2021-00124-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950417048

Sentencia Nº 11001-33-37-043-2021-00124-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-08-2021

Fecha12 Agosto 2021
Número de expediente11001-33-37-043-2021-00124-01
Número de registro81595423
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Si bien es cierto el ICETEX dio respuesta a la petición en tres ocasiones, solo a través de la comunicación del 4 de junio de 2021 resuelve de forma parcial la petición, razón por la cual se considera procedente amparar el derecho fundamental de petición del señor (…), por lo que se ordena a la entidad accionada emitir respuesta de fondo a la petición del 5 de marzo de 2021, resolviendo todos y cada una de las peticiones, en especial las contenidas en los numerales 1º, 2º y 4º. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- amenazó o vulneró el derecho fundamental de petición del accionante, al no habérsele dado una respuesta de fondo a la petición radicada en la entidad el 5 de marzo de 2021?

ACCIÓN DE TUTELA – Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Si bien es cierto el ICETEX dio respuesta a la petición en tres ocasiones, solo a través de la comunicación del 4 de junio de 2021 resuelve de forma parcial la petición, razón por la cual se considera procedente amparar el derecho fundamental de petición del señor (…), por lo que se ordena a la entidad accionada emitir respuesta de fondo a la petición del 5 de marzo de 2021, resolviendo todos y cada una de las peticiones, en especial las contenidas en los numerales 1º, 2º y 4º.

Problema jurídico: ¿Determinar si el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- amenazó o vulneró el derecho fundamental de petición del accionante, al no habérsele dado una respuesta de fondo a la petición radicada en la entidad el 5 de marzo de 2021?

Extracto: “(…) el accionante radicó ante el ICETEX derecho de petición el 5 de marzo de 2021, en la que solicitó (…) Según se observa en el correo electrónico del 23 de marzo de 2021, el ICETEX emitió la comunicación del 10 de marzo de 2021, la cual fue allegada al correo electrónico (…) Así mismo, obra correo del 25 de marzo de 2021 dirigido por el ICETEX- Atención al Usuario al correo (…) También obra correo electrónico del 4 de junio de 2021 en la que la entidad le informó al accionante lo siguiente (…) En el documento adjunto del 6 de junio de 2021 la entidad le comunicó al accionante lo siguiente (…) Dentro del plenario no se encuentra acreditado que el accionante (…) hubiese allegado a la entidad accionante la información requerida. (…) Con relación al término que tiene la entidad para resolver la petición, se tiene que la Ley 1775 de 2015 (…) consagró el derecho a presentar peticiones ante las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener una resolución pronta, completa y de fondo de la misma, y estableció el término para resolverlas de la siguiente manera (…) Así las cosas, en principio la entidad accionada contaba con quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud radicada el 5 de marzo de 2021 para resolver de forma y de fondo la petición (…) tenía hasta el 26 de marzo de 2021 para resolver en debida forma la petición. (…) no se pasa por alto que con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y servicios de las autoridades publica y los particulares que cumplen funciones públicas, entre otros, a través del Decreto 491 de 2020 (…) la petición radicada el 5 de marzo de 2021 debía ser resulta por el ICETEX dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción (hasta el 20 de abril de 2021), en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 491 de 2020. (…) de conformidad con las pruebas que obran en el proceso, para esta Sala es claro que el accionante a través de la petición del 5 de marzo de 2021, solicitó ante la entidad accionada: (i) informe de todas las solicitudes, peticiones, quejas y denuncias presentadas al ICETEX durante los años 2019 y 2020 en las que se indicara de forma precisa las solicitudes recibidas, el número de solicitudes que fueron trasladas a otra institución, el tiempo de respuesta a cada solicitud, el número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información y se indicara los temas sobre los cuales se presentaron el mayor número de solicitudes; (ii) indicar el número de acciones de tutelas que se presentaron contra el ICETEX durante los años 2019 y 2020 por violación al debido proceso, (iii) indicar el numero de incidentes de desacato presentados contra el ICETEX durante los años 2019 y 2020 y (iv) Se indicara el software que utiliza la entidad para la Gestión de Documentos. (…) Se tiene que conforme al material probatorio la entidad en tres oportunidades dio respuesta a través de correo electrónico así (…) al estudiar detenidamente la petición y las respuestas dadas por la entidad, concluye la Sala que el ICETEX en las respuestas del 10 y 25 de marzo de 2021 no resolvió de fondo la petición, pues de la lectura integral de las respuestas entiende la Sala que la entidad tramitó la petición radicada por el señor (…) como si se tratase de una petición relacionada con un crédito de estudio o postulación del crédito condonable, lo cual no corresponde con la realidad, pues la petición radicada por el accionante está relacionada con...

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