Sentencia Nº 11001-33-35-014-2019-00016-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950417094

Sentencia Nº 11001-33-35-014-2019-00016-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2021

Número de expediente11001-33-35-014-2019-00016-01
Fecha27 Agosto 2021
Número de registro81595428
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Colpensiones, Vinculado: Hospital Militar Central / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Tampoco le asiste razón a la parte demandante y vinculada en sus recursos, pues con la finalidad de desarrollar el principio de la sostenibilidad fiscal en materia pensional, se deben ordenar los descuentos debidamente indexados por la totalidad del tiempo que los hubiera devengado, en la proporción que la Ley disponga para el trabajador y empleado / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si la demandante tiene derecho a que se reliquide su pensión de vejez con la inclusión del trabajo dominical o festivo y el recargo nocturno de acuerdo al Decreto 1158 de 1990, por haberlo percibido durante los últimos diez (10) años de servicio?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO C., Vinculado: Hospital Militar Central / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Tampoco le asiste razón a la parte demandante y vinculada en sus recursos, pues con la finalidad de desarrollar el principio de la sostenibilidad fiscal en materia pensional, se deben ordenar los descuentos debidamente indexados por la totalidad del tiempo que los hubiera devengado, en la proporción que la Ley disponga para el trabajador y empleado Además, los aportes no están sometidos al término de prescripción / LEY 797 DE 2003 – Alcance / INCLUSIÓN FACTORES DECRETO 1158 DE 1994 No le asiste razón a la parte demandada C., al señalar que no es procedente la reliquidación de la pensión de la demandante con la inclusión del trabajo dominical y festivo y los recargos nocturnos, puesto que según da cuenta el Decreto 1158 de 1994, constituyen base de cotización Así no se hubiera cotizado sobre ellos.

Problema jurídico: ¿Establecer si la demandante tiene derecho a que se reliquide su pensión de vejez con la inclusión del trabajo dominical o festivo y el recargo nocturno de acuerdo al Decreto 1158 de 1990, por haberlo percibido durante los últimos diez (10) años de servicio?

Extracto: “(…) Encuentra la Sala que no le asiste razón a la parte demandada C., al señalar que no es procedente la reliquidación de la pensión de la demandante con la inclusión del trabajo dominical y festivo y los recargos nocturnos, puesto que según da cuenta el Decreto 1158 de 1994, constituyen base de cotización. Así no se hubiera cotizado sobre ellos, ya que la responsabilidad recae en su empleador. (…) Tampoco le asiste razón a la parte demandante y vinculada en sus recursos, pues con la finalidad de desarrollar el principio de la sostenibilidad fiscal en materia pensional, se deben ordenar los descuentos debidamente indexados por la totalidad del tiempo que los hubiera devengado, en la proporción que la Ley disponga para el trabajador y empleado. Además, los aportes no están sometidos al término de prescripción. (…) En tales condiciones, se confirmará parcialmente la sentencia, sin embargo, se modificará la orden contenida en el numeral sexto, en cuanto que los descuentos de los factores que se ordenan incluir se deben realizar por la totalidad del tiempo que los hubiera percibido. Además, porque en concepto de esta Sala, los descuentos a la demandante los...

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