Sentencia Nº 11001-33-35-028-2017-00226-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950417140

Sentencia Nº 11001-33-35-028-2017-00226-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-08-2021

Número de expediente11001-33-35-028-2017-00226-01
Fecha13 Agosto 2021
Número de registro81595432
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Servicio Nacional de Aprendizaje SENA / CONTRATO REALIDAD - No se desvirtuó la autonomía e independencia en la prestación del servicio, como tampoco, la temporalidad propia de un verdadero contrato de prestación de servicios, que tuvieron objetos específicos y temporales, características que son propias de esa modalidad contractual se negarán las pretensiones de la demanda / CONDENA EN COSTAS - Se condena en costas a la parte demandante, para ello se liquidan las agencias en derecho en primera instancia en la suma de $ 500.000.00 pesos y en segunda instancia por la suma de $ 200.000.00 pesos / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si el demandante tiene derecho al reconocimiento del denominado “contrato realidad” durante los períodos en que estuvo vinculado bajo contratos de prestación de servicios con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del 30 de julio de 2004 al 23 de agosto de 2016, con los consecuentes pagos salariales y prestacionales que se derivan de una relación laboral, legal y reglamentaria, o si por el contrario, existió una relación eminentemente contractual sin derecho a prestación alguna regida por la Ley 80 de 1993, tal como lo sostiene la entidad accionada?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA / CONTRATO REALIDAD – No se desvirtuó la autonomía e independencia en la prestación del servicio, como tampoco, la temporalidad propia de un verdadero contrato de prestación de servicios, que tuvieron objetos específicos y temporales, características que son propias de esa modalidad contractual se negarán las pretensiones de la demanda / CONDENA EN COSTAS – Se condena en costas a la parte demandante, para ello se liquidan las agencias en derecho en primera instancia en la suma de $ 500.000.00 pesos y en segunda instancia por la suma de $ 200.000.00 pesos – Estas costas deberán ser liquidadas por el juzgado de primera instancia, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 366 del CGP.

Problema jurídico: ¿Establecer si el demandante tiene derecho al reconocimiento del denominado “contrato realidad” durante los períodos en que estuvo vinculado bajo contratos de prestación de servicios con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, del 30 de julio de 2004 al 23 de agosto de 2016, con los consecuentes pagos salariales y prestacionales que se derivan de una relación laboral, legal y reglamentaria, o si por el contrario, existió una relación eminentemente contractual sin derecho a prestación alguna regida por la Ley 80 de 1993, tal como lo sostiene la entidad accionada?

Extracto: “(…) Para esta Corporación de las pruebas obrantes en el plenario es posible concluir que durante la ejecución de los contratos de prestación de servicios suscritos entre el demandante y la entidad no se configuró una relación laboral, teniendo en cuenta que se pactaron por horas, y que las horas pactadas fueron inferiores a las desempeñadas por un instructor de planta, y adicionalmente, durante el periodo comprendido entre el 10 y el 27 de diciembre de 2007 donde laboró por un periodo superior al de los instructores de planta, no se demostró la continua subordinación y/o dependencia del demandante. (…) En otras palabras, no se desvirtuó la autonomía e independencia en la prestación del servicio, como tampoco, la temporalidad propia de un verdadero contrato de prestación de servicios, que tuvieron objetos específicos y temporales, características que son propias de esa modalidad contractual. Por tanto, se revocará la decisión de primera instancia, y en su lugar, se negarán las pretensiones de la demanda. (…) En los procesos regulados por el C.P.A.C.A se procederá a la condena en costas cuando se decidan los procesos en primera instancia, cuando se resuelvan los recursos de apelación contra las sentencias en segunda instancia y cuando se decidan los recursos de apelación contra los autos que ponen fin al proceso. (…) El artículo 188 del C.P.A.C.A señala que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, de lo cual se concluye que adoptó un régimen objetivo para declararlas, y así lo ha señalado el Consejo de Estado (…) Según el artículo 361 del C.G.P., las costas se componen de la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las...

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