Sentencia Nº 11001-33-42-047-2017-00410-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950417186

Sentencia Nº 11001-33-42-047-2017-00410-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2021

Número de expediente11001-33-42-047-2017-00410-01
Fecha27 Agosto 2021
Número de registro81595434
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. y Hospital Simón Bolívar E.S.E. / CONTRATO REALIDAD - Se probaron los elementos de la relación laboral, se configura el contrato realidad desde el 19 de mayo de 2014 al 31 de agosto de 2016, interrumpido, del 1° de agosto al 31 de octubre de 2015 y del 1° al 31 de diciembre de 2015 / PRESCRIPCIÓN - No operó la prescripción de las prestaciones sociales dejadas de percibir por los períodos laborados en la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. Hospital Simón Bolívar E.S.E., del 19 de mayo de 2014 al 31 de julio de 2015, del 1° al 30 de noviembre de 2015 y del 1° de enero al 31 de agosto de 2016. /

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. y Hospital Simón Bolívar E.S.E. / CONTRATO REALIDAD Se probaron los elementos de la relación laboral, se configura el contrato realidad desde el 19 de mayo de 2014 al 31 de agosto de 2016, interrumpido, del 1° de agosto al 31 de octubre de 2015 y del 1° al 31 de diciembre de 2015 / PRESCRIPCIÓN No operó la prescripción de las prestaciones sociales dejadas de percibir por los períodos laborados en la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. Hospital Simón Bolívar E.S.E., del 19 de mayo de 2014 al 31 de julio de 2015, del 1° al 30 de noviembre de 2015 y del 1° de enero al 31 de agosto de 2016.

Problema jurídico: ¿Determinar sí la demandante tiene derecho al reconocimiento del “contrato realidad” durante los períodos en que estuvo vinculado bajo contratos de prestación de servicios con la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Simón Bolívar E.S.E., del 19 de mayo de 2014 al 31 de agosto de 2016, con los consecuentes pagos salariales y prestacionales que se derivan de una relación laboral, legal y reglamentaria, o si por el contrario, existió una relación eminentemente contractual sin derecho a prestación alguna regida por la Ley 80 de 1993 y la relación contractual regida por lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, tal como lo sostiene la entidad accionada?

Extracto: “(…) La Sala encontró probado que, la demandante (...) prestó sus servicios en la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR