Sentencia Nº 11001-3334-001-2015-00367-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954477

Sentencia Nº 11001-3334-001-2015-00367-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81580464
Fecha16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-3334-001-2015-00367-01
Normativa aplicada1. CPACA artículos 153, 158; CGP artículos 328, 167, 365, 366; Decreto 2288/1989 artículo 18; Decreto 2685/1999 artículo 496
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / FALSA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Como causal de nulidad / INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES - Sanciones aplicables / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Valoración probatoria / TESIS: Problema Jurídico: “Analizar los siguientes aspectos: i) la falsa motivación y, (ii) el debido proceso administrativo y valoración probatoria, para verificar si se encuentran o no viciados de nulidad los actos administrativos demandados.” Tesis: “(…)i) De la falsa motivación de los actos administrativos. (…) De conformidad con la jurisprudencia antes citada (sentencia del Consejo de Estado del 28 de septiembre de 2016, Exp. 25000-23-27-000-2011-0392-01 (20197), C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Anota relataría), se tiene que para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación, es necesario que se demuestre alguna de las siguientes circunstancias: (i) Que los hechos que la administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativo o, (ii) Que la administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente. (…) ii) Del debido proceso administrativo y valoración probatoria. (…) De conformidad con la jurisprudencia antes citada (sentencia de la Corte constitucional C-034 de 2014, M.P. Dra. María Victoria Calle Correa. Anota relataría), se tiene que el derecho al debido proceso administrativo implica un plexo de garantías que deben ser observadas en todo procedimiento administrativo o judicial y que este implica, entre otras cosas, el ejercicio de defensa y contradicción, así como de solicitar, aportar y controvertir pruebas. (…) Por lo anterior, la Sala colige que, se examinó la totalidad de las pruebas y argumentos aportados por la sociedad Cargo Zone ETC S.A.S., decidiendo imponer la sanción que en derecho corresponde, situación que se acompasa con la omisión de la sociedad demandante de indicar cuál prueba fue la omitida o erróneamente valorada por parte de la entidad demandada, ya que simplemente se propuso indicar la causal de nulidad de manera genérica, pero no cumplió con la carga probatoria señalada en el artículo 167 de la Ley 1564 de 2012 CGP. (…)”
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