Sentencia Nº 11001-334-2050-2019-00533-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901354400

Sentencia Nº 11001-334-2050-2019-00533-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-02-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81519682
Número de expediente11001-334-2050-2019-00533-01
Fecha26 Febrero 2020
Normativa aplicada1.
MateriaDERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL - Concede amparo /

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2020-02-023 AT

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)

NATURALEZA : ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: F.D.A.M.

ACCIONADA: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

RADICACIÓN: 11001-334-2050-2019-00533-01.

TEMA: Derechos fundamentales a la vida y a la seguridad e integridad personal.

Magistrado ponente M.R.M.P.

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia del 06 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, que resolvió:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL del señor F.D.A.M. identificado con la C.C No. 98.476.358, en su calidad de alcalde municipal de Montelíbano, C., por las consideraciones expuestas en esta sentencia.

SEGUNDO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo y a la locomoción del demandante, según lo indicado en la presente decisión.

TERCERO: ORDENAR al señor Director de PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES- DIPRO de la POLICÍA NACIONAL, B. General L.H.P.Z., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, cite al Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo – CENIR para que antes de que el alcalde demandante culmine su período de gobierno, se reúna en sesión extraordinaria con el fin de efectuar reevaluación del nivel de riesgo del demandante y establezca si debe continuar con esquema de seguridad, una vez adquiera la calidad de ex alcalde del municipio de Montelíbano, C..

Cumplido lo anterior, en caso de que la institución policial considere que las medidas de protección deben continuar o ser modificadas a favor del demandante, deberá remitir en forma inmediata el informe correspondiente a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-UNP.

CUARTO: ORDENAR al Señor Director de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-UNP, General P.E.G., que una vez reciba el informe correspondiente por parte de la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES-DIPRO, de manera inmediata agende y presente el caso del demandante ante el Comité Especial para servidores y ex servidores públicos.

QUINTO: NOTIFICAR el presente fallo al demandante, al señor Director de PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES-DIPRO de la POLICIA NACIONAL y al señor Director de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-UNP, General P.E.G., conforme lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que la presente tutela puede ser impugnada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del término establecido para ello.”

I.? METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA:

La presente decisión tiene la siguiente estructura: I.M. de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de tutela, (ii) la respuesta de las entidades accionadas, (iii) la sentencia impugnada y (iv) la impugnación) III. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución de este y aplicación de esas reglas al caso concreto) y IV. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES:

1.? Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)

El señor F.D.A.M., identificado con cedula de ciudadanía No. 98.476.358 expedida en Bagre (Antioquia), actuando en su condición de Alcalde del Municipio M.- C. en el periodo comprendido entre el año 2016 a 2019 interpuso ACCIÓN DE TUTELA, contra la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – UNP, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo, de libertad de movimiento, en conexidad con el derecho fundamental de libertades de locomoción y domicilio, derechos al trabajo e integridad.

Lo anterior, como quiera que a su juicio son de conocimiento público los hechos que ha venido afrontando en la jurisdicción del Municipio de Montelíbano- C., relativo a situaciones de seguridad en la región, debido a la presencia de organizaciones criminales al margen de la Ley.

Explica que como primera autoridad municipal, en desarrollo de los Consejos de Seguridad, realizados dentro de la cabecera municipal, de orden Departamental y Nacional con presencia e intervención de las autoridades correspondientes, efectuó denuncias en relación con el actuar delincuencial de las organizaciones criminales con presencia en el Departamento de C. sobretodo en el Municipio de M.(.d.G., caparrapos, águilas negras y otros), razón por la cual ha contado con el acompañamiento y protección de la Policía Nacional, labor que cumplido su periodo como mandatario municipal terminará.

Sin embargo, arguye que tiene la necesidad de continuidad de dicho servicio de protección personalizada a través de la Unidad Nacional de Protección, ya que al haber asumido una posición de cero tolerancia con las organizaciones criminales, pueden desencadenarse graves afectaciones a su vida e integridad personal.

En virtud de lo anterior, solicita se ordene a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN asignarle protección personalizada y también la asignación de un vehículo especial (blindado) para la protección de sus derechos a la vida, al trabajo, a la libertad de locomoción y domicilio.

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