Sentencia Nº 110010101000 2013 000 190 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900749468

Sentencia Nº 110010101000 2013 000 190 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-02-2019

Sentido del falloREVOCAR
Fecha14 Febrero 2019
Número de registro81486975
Número de expediente110010101000 2013 000 190 01
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90); Código General del Proceso (Art. 167)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por los daños sufridos por un soldado profesional en la actividad militar / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad y casos de procedencia / DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - Casos en que se aplica / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Por daños sufridos por soldados profesionales / SOLDADOS VOLUNTARIOS - Conocen y aceptan los riesgos de la actividad militar / FALLA DEL SERVICIO - No probada / RIESGO EXCEPCIONAL - No probado / CONDENA EN COSTAS - Criterio objetivo /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por los daños sufridos por un soldado profesional en la actividad militar / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Oportunidad y casos de procedencia

(…) En los alegatos de conclusión, la parte demandante aportó las declaraciones extrajuicio de los señores (…) y (…) Sin embargo, la sala advierte que de acuerdo con el artículo 212 del CPACA, la práctica de pruebas en segunda instancia pueden ordenarse a petición del apoderado que la solicitó, siempre que se presente en el término del traslado de la admisión del recurso de apelación; y como dichas declaraciones no fueron decretadas como prueba en primera instancia, ni la solicitud se presentó en la oportunidad en cita, no serán valoradas en esta instancia.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO – Casos en que se aplica / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Por daños sufridos por soldados profesionales / SOLDADOS VOLUNTARIOS - Conocen y aceptan los riesgos de la actividad militar / FALLA DEL SERVICIO – No probada / RIESGO EXCEPCIONAL – No probado

(…) En primer lugar, la sala advierte que los tratados y convenciones citados por el Juez de primera instancia tienen su fundamento en el principio de distinción, el cual establece que, en el marco de un conflicto armado, se debe distinguir entre las personas combatientes y la población civil- así como lo militares que han depuesto las armas- con el fin de adoptar medidas de prevención para evitar que este último grupo se vea afectado como consecuencia de la guerra. (…) dichas reglas del Derecho Internacional Humanitario son aplicables a los eventos en los que la población civil es víctima del conflicto armado. Sin embargo, estas no resultan aplicables cuando miembros de las fuerzas combatientes resultan afectados durante el combate. (…) para examinar la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por los soldados voluntarios en el marco del conflicto armado colombiano, la jurisprudencia ha decantado que se debe aplicar un régimen de responsabilidad subjetivo, pues se debe establecer si la conducta de la entidad estatal fue negligente u omisiva. Además, se ha considerado que los soldados voluntarios conocen y aceptan los riesgos de la actividad militar una vez se vinculan a la institución castrense. (…) del informe por lesiones, que constituye la única prueba que obra en el proceso sobre las circunstancias de modo y lugar del hecho, no da cuenta sobre la aludida omisión de la entidad demandada sobre la aplicación de los elementos para detectar las minas en el desarrollo de la misión “Escorpión”. (…) la sala encuentra que la parte demandante, tampoco acreditó que para el desarrollo de esa misión táctica fuese necesario, además de esas medidas adicionales para la detección de minas, la implementación de la totalidad del grupo EXDE, pues no hay orden, directriz o fundamento probatorio que conduzca a demostrarlo para la misión en concreto. (…) la demandante incumplió su carga probatoria, pues el régimen de responsabilidad subjetivo, en concordancia con el artículo 167 del CGP, implican que la parte demandante es la que debe acreditar los supuestos de hecho, incluido el incumplimiento obligacional endilgado a la entidad demandada. (…) tampoco se configuró algún riesgo excepcional, puesto que el señor (...) desarrollaba una misión táctica, junto con sus demás compañeros, lo cual constituye una labor propia del servicio militar que él asumió como soldado voluntario. (…) En conclusión, la sala considera que la parte demandante no acreditó la falla en el servicio endilgada a La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, pues no se probó que la entidad hubiese omitido algún deber exigible en el desarrollo de la operación militar “Escorpión”, como tampoco que le hubiese impuesto al demandante una carga mayor. (…)

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo

(…) La condena en costas para la parte vencida procede según los artículos 188 del CPACA, en concordancia con el artículo 365 del Código General del Proceso. (…)

NOTAS DE RELATORÍA: Sobre los casos en que se aplica el derecho internacional humanitario, consultar: la Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de septiembre de 2018, R.. 25000-23-26-000-2006-00914-01(44923), C.S.C.D.d.C. (E).

Respecto de la indemnización a fort fait por daños sufridos por los agentes de seguridad del Estado con ocasión de la relación laboral, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 12 de octubre de 2017, R.. 63001233100020090010401(43986), C.M.N.V.R.; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 2 de mayo de 2018, R.. 1900123-3100020070040701(40265), C.P: J.O.S.G..

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Código General del Proceso (Art. 167)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrada Ponente:

B.L.C. Posada

Referencia:

110010101000 2013 000 190 01

Demandantes:

F.J.S. y otros

Demandado:

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

REPARACIÓN DIRECTA

(Sentencia segunda instancia)

La sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 22 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Treinta y seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró la responsabilidad administrativa de La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

I. ANTECEDENTES

1.)? Síntesis del caso

1. Cuando el señor F.S.R. se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, el día 30 de diciembre de 2010, en desarrollo de una misión táctica, él activó un campo minado, lo cual le causó múltiples heridas en su cuerpo.

2. Estas lesiones fueron fue evaluadas por la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en Acta No. 52091 del 12 de junio de 2012, que determinó una disminución de la capacidad laboral del 100%, por secuelas consistentes en: “amputación bilateral de mmiis; cicatrices múltiples de economía corporal; depresión reactiva”.

2.)? Planteamiento de las partes

3. La parte demandante adujo que el Estado es responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, en el caso en concreto la atribución de responsabilidad es a título de “falla en el servicio – daño especial – riesgo excepcional – actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR