Sentencia nº 11001031500020220190001 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 21-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 917787046

Sentencia nº 11001031500020220190001 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 21-10-2022

Fecha de la decisión21 Octubre 2022
Número de expediente11001031500020220190001
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


Radicado: 11001-03-15-000-2022-0190001

Accionante: P.A.G. y otros


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicado número: 11001-03-15-000-2022-01900-01.

Accionantes: Pablo Arango Gutiérrez, G.G.G., María Antonia Arango Arango, Á.H.C., María Emilia Jaramillo de A.S., Inversiones María Victoria Vélez Arango y C.I.A. S. En C. en Liquidación, Anna Ruby Jaramillo de Uribe, Agroindustrial San José S.A Agrinsa, M.I.A. de L., Gómez Giraldo C.I.A S. en C.A, A.G.G., Jonathan Marín Henao, Hijos de J.M.S. en C.A, Federico Ochoa Cárdenas, el Chaquiro y C.I.A Sociedad En Comandita por Acciones En Liquidación, J.M.L. y C.I.A S. en C. por A, los Loros S.A.S En Liquidación, Palosanto Salazar E Hijas S.A.S, Tres Carabelas S.A.S, Inversiones el Colibrí S. En C.A e Inversiones Playa Rica Villegas S.A.S.

Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas.

Referencia: Acción de tutela.


Tema: acción de tutela contra providencia judicial.

Subtema 1: requisitos generales de procedibilidad.

Subtema 2: relevancia constitucional/incumplimiento del presupuesto

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación que presentó la parte accionante en contra de la providencia del 12 de mayo de 2022 dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado.

  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de tutela


Pablo Arango Gutiérrez y otros1, a través de apoderado judicial2, presentaron escrito de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que consideraron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Caldas con ocasión de los autos que esta autoridad profirió el 7 de diciembre de 2021, que ordenó desacumular sus pretensiones y, el 3 de marzo de 2022, que resolvió no reponer la anterior providencia, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 17-001-23-33-000-2021-00159-003.


1.2. Hechos probados


1.2.1. P.A.G. y otros, por conducto de apoderado judicial, el 12 de julio de 2021 presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Manizales, con la pretensión de nulidad de los siguientes actos administrativos: i) la Resolución 023 del 26 de mayo de 2020, en la que el S. de Planeación del municipio liquidó la participación del efecto plusvalía; y ii) la Resolución 007 del 1 de marzo de 2021 en la que el municipio resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra la primera. Como restablecimiento del derecho, solicitaron declarar que ninguno de los demandantes estaba obligado a pagar la contribución de plusvalía en los términos de la Resolución 023.


Como pretensiones subsidiarias, pidieron: (i) la nulidad parcial de los actos administrativos y, a título de restablecimiento del derecho: (i) la declaratoria de no pago frente a sujetos pasivos en particular, toda vez que, según afirmaron, algunos de sus predios están ubicados en el Plano U-33; otros en la centralidad urbana; y algunos demandantes no fueron ni siquiera incluidos en el acto administrativo cuya nulidad se pretende; (ii) declarar que los demandantes sólo están obligados a pagar la plusvalía de conformidad con el avalúo realizado por la Lonja de Avaluadores de Colombia S.A.S, de modo que debe reducirse el gravamen de la cuantía de acuerdo con el porcentaje de propiedad sobre cada inmueble; y (iv) reducir el valor del gravamen de conformidad con la norma urbanística de cada inmueble establecida por el ingeniero L.G.V..


A., como causales de nulidad, la expedición irregular del acto por indebida motivación, a partir de las disposiciones normativas relacionadas con el efecto plusvalía y la liquidación individual que, para cada predio, fue fijada en la parte resolutiva de la Resolución 023. Además, una falta de competencia en la expedición del acto e infracción de las normas en que debió fundarse. En últimas, sustentaron que resultaba necesaria la explicación a cada contribuyente de los parámetros, métodos y fórmulas utilizadas para determinar la cuantía de su tributo.


Como pruebas aportaron las siguientes: (i) escrito que contiene el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 023; (ii) copia del memorial radicado ante la autoridad territorial en ejercicio del derecho de petición, con constancia de imposibilidad de acceso a los antecedentes administrativos de la Plusvalía presentados por A. y Cía. SAS el 18 de junio de 2020; y (iii) copia de avalúo aportado con el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 023, el cual fue elaborado por la Lonja de Avaluadores de Colombia S.A.S, con los siguientes anexos documentales:


(…) 6.1.2.1. Registro Fotográfico 6.1.2.2. Solicitud de avalúo 6.1.2.3. Certificados de tradición de los inmuebles. 6.1.2.4. Escrituras públicas. 6.1.2.5. Solicitud de elaboración de planos y cálculo de área útil dirigida al ingeniero L.G.V.. 6.1.2.6. Concepto de norma urbanística. 6.1.2.7. Carta remisoria de planos y cálculo de área útil suscrita por el ingeniero Luis Guillermo Villegas. 6.1.2.8. Planos de afectaciones viales, ambientales y cálculos de área útil. 6.1.2.9. Planos de las zonas homogéneas físicas antes de la acción urbanística, con ubicación de los inmuebles de los solicitantes. 6.1.2.10. Solicitud de presupuestos de costo de obra parcelaciones y viviendas campestres. 6.1.2.11. Carta remisoria y presupuestos de costo de obra parcelaciones y viviendas campestres. 6.1.2.12. Presupuestos de costo de obra parcelaciones y viviendas campestres. 6.1.2.13. Registro Abierto de Avaluadores No. AVAL-19391719 de Á.G.M.6.. Certificado de Cámara de Comercio – Lonja de Avaluadores de Colombia S.A.S”.4


El escrito de demanda indicó en su encabezado que la misma iba dirigida en contra del municipio de Manizales y el Instituto Geográfico A.C.. No obstante, la parte demandante en memorial del 23 de julio de 2021 precisó que la entidad demandada era únicamente el municipio de Manizales5.

1.2.2. El asunto correspondió conocerlo al Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Primera de Decisión quien en auto del 9 de septiembre de 2021 rechazó de plano la demanda, porque consideró que: i) la Resolución 007 se notificó el 10 de marzo de 2021, de modo que el plazo de caducidad empezó a contar el 11 de marzo de 2021, y venció finalizado el 12 de julio de 2021; y ii) el acta individual de reparto tiene fecha del 13 de julio de 2021 y como “en el expediente electrónico no reposa otro documento que dé cuenta de una fecha de presentación de la demanda diferente a la del día de reparto (…) el libelo petitorio se presentó por fuera del plazo legal”6.


1.2.3. Los demandantes, el 16 de septiembre de 2021, interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación contra el anterior proveído, en el que sostuvieron que la fecha de radicación de la demanda fue el 12 de julio de 2021, a través de la Ventanilla Virtual de la Oficina Judicial de Manizales y, “bajo el ID. 16555 y el Código de Recibido No. ARARVV-20210712162533-9980”7. Aportaron las pruebas que así lo indicaban y diferenciaron la fecha de presentación para contabilizar el término de caducidad de la fecha del reparto por parte de la oficina judicial8. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Decisión, en providencia del 4 de noviembre de 2021, resolvió reponer el auto del 9 de septiembre de 2021, pues la demanda, en efecto, fue radicada el 12 de julio de 20219.


1.2.4. Ahora bien, estando el expediente ordinario para decidir sobre su admisibilidad, el Tribunal Administrativo de Caldas, en auto del 7 de diciembre de 2021, resolvió:


PRIMERO: ORDENAR a la parte demandante que presente de manera separada cada una de las demandas de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO presentadas por (…) contra EL MUNICIPIO DE MANIZALES.


SEGUNDO. PARA TODOS LOS EFECTOS PROCESALES se debe tener como fecha de presentación de las demandas el 12 de julio de 2021, según lo decidido por el Tribunal Administrativo de Caldas en auto que data del 4 de noviembre de 2021”.


En sus consideraciones, indicó que el artículo 165 del Código de...

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