Sentencia nº 11001031500020220304601 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 03-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929840564

Sentencia nº 11001031500020220304601 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 03-02-2023

Fecha de la decisión03 Febrero 2023
Número de expediente11001031500020220304601
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


Radicado: 11001-03-15-000-2022-03046-01

Accionante: Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03046-01

Accionante: Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera

Accionado: Presidencia de la República, Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Agencia de Renovación del Territorio y Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos

Referencia: Acción de tutela


Tema: acción de tutela contra proceso de sustitución de cultivos ilícitos

Subtema 1: titularidad de los derechos fundamentales amparados

Subtema 2: requisitos de procedibilidad de la acción de tutela


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación que presentó la parte accionada en contra de la sentencia del 27 de octubre de 2022, que fue proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.


I.ANTECEDENTES


I.1.Solicitud de tutela


El Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera interpuso, por conducto de su representante legal, el señor R.O., solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo, al mínimo vital y a la vida, que consideró vulnerados por la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Agencia de Renovación del Territorio y la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, por el incumplimiento del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos (PNIS) creado en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final) suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante F..


1.2. Hechos probados


1.2.1. El Gobierno Nacional y las Farc suscribieron los Acuerdos de Paz el 24 de noviembre de 2016. En el punto cuarto del documento, pactaron la creación de un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS)1 y definieron sus principios2, objetivos3 y elementos4; establecieron los parámetros para la implementación del programa en Parques Nacionales Naturales, y estrategias de comunicación, financiación, programas de prevención del consumo, salud pública5 y políticas y programas para la solución del fenómeno de producción y comercialización de narcóticos6.


Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 896 de 2017, “Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito-PNJS-”, como un decreto con fuerza de ley, dada la necesidad y urgencia que imponía el Acuerdo de Paz.


En el artículo 1 ibidem, se encargó el programa a la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el Postconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; y en los artículos 2, 6 y 8 ejusdem, definió que su objeto es promover la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos, para contribuir a la superación de la pobreza y la marginalidad de las familias campesinas que subsisten de estos cultivos y que no hayan realizado siembras posteriores al 10 de julio de 2016, mediante el impulso de Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), que tienen en cuenta los siguientes componentes:


1. Los Planes de Atención Inmediata y desarrollo de proyectos productivos (PAI) que desarrollan los acuerdos celebrados con las comunidades7.

2. Obras de Infraestructura rápida.

3. Componente de sostenibilidad y recuperación ambiental.

4. Plan de formalización de la propiedad.

5. Planes para zonas apartadas y con baja concentración de población.

6. C., metas e indicadores.


1.2.2 En virtud de lo anterior y luego de que fueran suscritos varios acuerdos a nivel departamental y regional en febrero y marzo de 2017, el director de Sustitución de Cultivos Ilícitos, los representantes del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera, del PNIS Nariño y de las FARC, el alcalde del municipio de Tumaco, entre otras autoridades, firmaron el Acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del [PNIS] y el Desarrollo Territorial, en el marco de la implementación del [Acuerdo de Paz]”, el 12 de septiembre de 2017, en el que la comunidad reconoció que había aproximadamente 5 núcleos veredales integrados por 5.500 familias afectadas por los cultivos de uso ilícito con una estimación de 5.156 hectáreas sembradas8. En la identificación de los núcleos familiares involucrados fueron registrados 4.810.


En este documento, las comunidades se comprometieron a cumplir con todos los requisitos exigidos y a proceder con la respectiva erradicación en un plazo de 60 días calendario, contados a partir del primer desembolso por concepto de asistencia alimentaria inmediata, a no resembrar, cultivar ni involucrarse en labores asociadas con dicha actividad o su comercialización, y a participar en todas las actividades desarrolladas por el PNIS como proyectos, caracterización, veedurías, censos y validaciones.


Por su parte, el Gobierno Nacional se comprometió a que, en un plazo de 4 semanas contadas a partir de la firma de los acuerdos individuales, daría inicio al desarrollo y ejecución de los componentes del PISDA, en los siguientes términos:


  • PAI familiar


En el primer año: i) entregar el valor de 1 millón de pesos mensuales durante un año, para la asistencia alimentaria inmediata y el desarrollo de la sustitución de cultivos, que serían pagos de manera bimensual; ii) invertir para el proyecto de auto sostenimiento y seguridad alimentaria, la suma de 1.8 millones de pesos por una sola vez; y, iii) invertir para el proyecto de ciclo corto e ingreso rápido, la suma de 9 millones de pesos, por una sola vez.


En el segundo año: invertir 10 millones de pesos para proyectos de ciclo largo que cuenten con aprobación y aval de asistencia técnica, con la finalidad de mejorar los ingresos de las familias; líneas de crédito, asistencia técnica y acompañamiento.


En cuanto a los recolectores que sean reconocidos y avalados por la asamblea comunitaria y el PNIS, el PAI consistirá, durante el primer año, en la entrega de 1 millón de pesos durante 12 meses para asistencia alimentaria y la sustitución de cultivos ilícitos; y, durante el segundo año, en la búsqueda de opciones de empleo.

  • PAI para la comunidad


Entre otros: guarderías infantiles; construcción y dotación de comedores escolares y suministro de víveres para garantizar los desayunos a toda la población escolar en los territorios afectados por cultivos ilícitos; generación de opciones laborales; atención alimentaria para las personas de la tercera edad; y brigadas de salud


El Gobierno Nacional también se comprometió al desarrollo y fortalecimiento de Asambleas Comunitarias; a priorizar y ejecutar de manera concertada con las comunidades los componentes del PISDA tales como obras de infraestructura, sostenibilidad, recuperación ambiental, formalización de la propiedad; y garantizar las condiciones de seguridad y protección de los derechos humanos, entre otros.


1.3. Pretensiones de la tutela


El Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera radicó escrito, por conducto de su representante legal, en ejercicio de la acción de tutela9, en el que solicitó al juez constitucional que ampare de los derechos fundamentales a...

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