Sentencia nº 11001031500020220329801 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 21-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 917786961

Sentencia nº 11001031500020220329801 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 21-10-2022

Fecha de la decisión21 Octubre 2022
Número de expediente11001031500020220329801
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


Radicado: 11001-03-15-000-2022-03298-01

Accionante: M.M.B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)


Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03298-01

Accionante: Marilyn Mena Blandón

Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Referencia: Acción de tutela


Tema: tutela contra providencia judicial

Subtema 1: requisito de relevancia constitucional.

Subtema 2: Proceso disciplinario.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación que presentó la parte accionante en contra de la sentencia del 12 de agosto de 2022, que fue proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de tutela


M.M.B. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que consideró vulnerados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ocasión de la sentencia que dicha autoridad emitió el 18 de mayo de 2022 dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, con radicado núm. 05001-11-02-000-2017-00847-01.


1.2. Hechos de la solicitud


1.2.1. El Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, en una sentencia que emitió dentro de un proceso penal, solicitó que M.M.B., quien actuaba como F.2.S. de Medellín, fuera investigada disciplinariamente, toda vez que le permitió a un testigo (policía) que había sido requerido para que declarara sobre la captura del procesado, escuchar el audio que contenía la narración de los hechos que otro testigo rindió en la audiencia de juicio oral.


1.2.2. Luego del respectivo reparto y de la apertura de la investigación bajo el radicado núm. 05001-11-02-000-2017-00847-01, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia emitió pliego con un único cargo, el 28 de febrero de 2019, con el que acusó a la señora Mena Blandón de transgredir el deber contenido en el artículo 153.11 de la Ley 270 de 1996, al haber desconocido lo preceptuado en los artículos 396.22 y 138.23 del Código de Procedimiento Penal (CPP), falta calificada como grave a título de dolo. El fundamento fáctico consistió en que la Fiscal solicitó suspender la audiencia de juicio y llevó a un testigo a otro recinto (al Juzgado Sexto Penal con Función de Conocimiento) en el que le permitió escuchar parte de la declaración que otro testigo rindió con anterioridad.


1.2.3. Agotado el trámite, la autoridad disciplinaria profirió sentencia, el 31 de julio de 2019, en la que sancionó a la investigada con suspensión de un mes e inhabilidad especial por el mismo término, conforme a la imputación realizada en el pliego de cargos. Sustentó su decisión, en que la servidora tenía el deber de evitar que los testigos escucharan las declaraciones precedentes, y, pese a ello, facilitó que uno de estos tuviera acceso a la declaración que rindió otro testigo, conforme quedó demostrado con las pruebas del proceso. Esta decisión fue apelada.


1.2.4. En segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial profirió fallo, el 18 de mayo de 2022, en el que confirmó la decisión del 31 de julio de 2019 que sancionó a M.M.B., porque encontró que transgredió el deber previsto en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 396 y 138-2 del CPP, constitutiva de falta grave, en la modalidad dolosa. Como fundamento de su providencia, abordó cada uno de los cargos de la apelación y explicó los motivos que la Sala resume a continuación:


1.2.4.1. Ausencia de tipicidad objetiva: La defensa argumentó que: i) el artículo 396 del CPP no contiene dos postulados separados y debía ser analizado de manera integral, esto es, que los testigos no podían escuchar sus declaraciones entre sí, para lo cual era necesario que fueran interrogados de manera separada; ii) la sancionada no tuvo presente dicha norma que, creyó, estaba dirigida al juez dentro del contexto de una audiencia; y, iii) la trascendencia de la prueba testimonial no podía radicar en que hubiera sido decretada de manera pertinente, conducente y útil, sino en los resultados de la sentencia penal, que en el presente asunto, había sido condenatoria.


Al respecto, la Comisión manifestó, primero, que era cierto que el artículo 396 del CPP no contenía dos postulados independientes, pues la norma reglaba, de manera general, que los testigos debían ser interrogados de manera separada para evitar que escucharan sus declaraciones entre sí. Pero que, en todo caso, quedó plenamente probado4 que la servidora pública permitió a un testigo tener acceso, al menos, a una parte de la declaración rendida por otro testigo en la audiencia de juicio, antes de que fuera suspendida. Afirmó que había tipicidad de la falta, por dos razones:


[…] (i) porque si se entendiera que decae el precitado artículo 396 y con este la función de concordancia que tenía respecto de la falta atribuida, lo cierto es que subsistiría la tipicidad respecto de la otra norma con la cual se cerró el tipo disciplinario, esto es, el artículo 138, numeral 2° del C.P.P. referido a «Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso» y, (ii) porque dada la implicancia que hay entre las dos proposiciones que integran el artículo 396 del C.P.P., el conector consecutivo subordina la interpretación de "interrogatorios separados" al fin que se persigue, esto es, a que no se puedan escuchar las declaraciones de quienes preceden; de tal suerte que si se perfecciona ese cometido que se busca evitar con la primera proposición, de suyo debe entenderse que, en la práctica, es como si no se hubiese acatado la salvaguarda”.


Asimismo, indicó que la investigada, en su condición de Fiscal, conocía que en el sistema penal acusatorio la labor de interrogar no radicaba en cabeza del juez y que el artículo 396 del CPP no estaba dirigido de forma exclusiva a este, por lo que la supuesta confusión no era propia de los conocimientos que por su rol debía tener en material penal.


Segundo, expresó que, a pesar de que el supuesto de hecho de la plurimencionada norma, en principio, si regulaba actuaciones en la audiencia, lo cierto era que la misma estaba contenida en el capítulo del CPP denominado “reglas generales para la prueba testimonial”, luego era claro que la Fiscalía debía observarla en cualquier momento procesal que resultara aplicable, máxime que la conducta ocurrió cuando la audiencia fue suspendida para un receso.


Finalmente, la autoridad disciplinaria adujo que la trascendencia de la prueba testimonial en la causa penal no tenía relevancia en el proceso disciplinario, dado que el deber funcional que la servidora desconoció no consistía en obtener una sentencia condenatoria, sino el de abstenerse de facilitar a un testigo escuchar a otro y respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de los intervinientes.


1.2.4.2. Inexistencia de tipicidad subjetiva y ausencia de dolo: La señora M.B. argumentó en el recurso de apelación que: i) no tenía conocimiento de la falta, no quiso realizarla, tenía poca experiencia en el cargo de fiscal, la conducta pudo ser imprudente pero no dolosa o desleal y una vez fue advertida por la juez, acató sus órdenes; y, ii) no fueron valoradas las circunstancias del caso, se aplicó una responsabilidad objetiva y la sanción no debió ser tan drástica, pues no hubo voluntad ni intención de producir un daño.


Sobre este punto, la Comisión reiteró que por la formación profesional y su rol de fiscal, la servidora pública debía conocer las reglas que regían la salvaguarda de la prueba testimonial de tanta usanza en los juicios penales, y aun así, decidió desatenderlas; y que la poca experiencia...

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