Sentencia nº 11001031500020220336601 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 04-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 917786870

Sentencia nº 11001031500020220336601 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 04-11-2022

Fecha de la decisión04 Noviembre 2022
Número de expediente11001031500020220336601
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


R.icado: 11001-03-15-000-2022-03366-01

Accionante: A. Morato S.A.S.



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


R.icado número: 11001-03-15-000-2022-03366-01

Accionante: A. Morato S.A.S.

Accionado: Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo de Bogotá y Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Referencia: Acción de tutela


Tema: tutela contra providencia judicial.

Subtema 1: requisito de relevancia constitucional.

Subtema 2: incidente de desacato en acción popular.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación que presentó la parte accionante en contra de la sentencia del 26 de agosto de 2022, que fue proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de tutela


A.M.S. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la doble instancia, a la legalidad, a la valoración probatoria y a la defensa, que consideró vulnerados por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo de Bogotá y por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de los autos proferidos, respectivamente, el 4 de marzo y el 24 de mayo de 2022, dentro del trámite incidental de desacato surtido en el proceso de acción popular con radicado núm. 11001-33-31-044-2012-00068-00.


1.2. Hechos probados del proceso ordinario


1.2.1. La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió sentencia de segunda instancia, el 21 de agosto de 2014, dentro de la acción popular con radicado núm. 2012-00068-01, iniciada por María del Rosario Escobar Girona, en contra del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y de la Sociedad A. Morato S.A.S., en la que revocó la decisión de primera instancia del 22 de noviembre de 2013 del Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo de Bogotá, y, en su lugar, amparó el derecho colectivo al patrimonio público, que estimó vulnerado con el proceso de licitación pública FVSLP45-2011. En consecuencia, declaró la nulidad del contrato 742 de 2011, que tuvo por objeto la compraventa de 50 vehículos transportadores autobalanceados por valor de $1’262.660.000, y dispuso:


CUARTO. -ORDÉNESE las restituciones mutuas siguientes:

1° O. al Fondo de Vigilancia y Seguridad que, en el término máximo de diez (10) días, restituya y/o entregue a la Empresa A. S.A. los bienes entregados por la misma en virtud del contrato No. 742 de 2011.

2° O. a la Empresa AUTOEXPRESS MOTADO S.A., que a la fecha de entrega de los bienes por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad, reintegre los valores percibidos en ejecución del Contrato No. 742 de 2011, junto con la corrección monetaria desde el día en que le fueron entregados hasta el día de la devolución efectiva conforme a las variaciones que haya sufrido el IPC, certificado por el DANE y de acuerdo a la siguiente formula:

[…]

3° Del valor señalado en el numeral 2o. se descontarán los siguientes valores que deberán ser calculados por parte de la autoridad demandada Fondo de Vigilancia y Seguridad, dentro del plazo de cinco (5) dilas siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia:

1. Los valores pagados por la contratista como consecuencia de su participación en el proceso de licitación pública mencionado.

2. Los impuestos que hubiese pagado como consecuencia de dicho contrato.

3. El valor de depreciación del bien, desde el momento en que recibió los vehículos autobalanceados hasta la fecha de su entrega.

QUINTO. -DECLÁRESE que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá no está obligado a pagar a la sociedad AUTOEXPRESS MORATO S.A.S., el saldo restante según lo señalado en el contrato 742 de 2011.

[…]”


Posteriormente, la Personería de Bogotá se reunió con el respectivo Comité de Verificación y concluyó que existía incumplimiento de las órdenes de la sentencia del 21 de agosto de 2014, por lo que solicitó la apertura del incidente de desacato. En audiencia del 5 de diciembre de 2017, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo de Bogotá advirtió a las partes sobre la comprobación de la renuencia, y, entre otras disposiciones, fijó fecha de restitución y/o entrega de los bienes objeto del contrato 742 de 2011 y decretó prueba pericial, de oficio, para verificar: i) los costos de la participación en el proceso licitatorio; ii) los impuestos asumidos para la suscripción del contrato; iii) el valor de la depreciación de los vehículos autobalanceados desde que fueron recibidos por el Fondo hasta que fueran entregados; y, iv) las sumas recibidas por la sociedad, con la corrección monetaria, de acuerdo a la fórmula del fallo del tribunal.


En cumplimiento de lo anterior, el 13 de diciembre de 2017 se realizó la diligencia de entrega de los bienes, y el 27 de julio de 2018 se designó como perito al contador público José Gustavo Pedraza, sin embargo, el 28 de febrero de 2020 se declaró probada la objeción por error grave. Por lo tanto, fue designada en tal condición a la contadora pública S.R.P.M., quien emitió un nuevo dictamen, que fue sometido a contradicción y aclaración, respectivamente, el 9 de marzo y el 27 de abril de 2021.


1.2.2. Agotado el trámite de rigor, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo de Bogotá profirió auto, el 15 de diciembre de 20211, en el que resolvió el incidente de desacato, en los siguientes términos: tuvo por cumplida la orden contenida en el numeral 1 de la sentencia del 21 de agosto de 2014 relacionada con restitución y entrega de bienes objeto de compraventa; requirió a A.M.S. para que reintegrara a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, en su condición de sucesor del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, la suma de $546.916.047 pesos, por concepto de valores percibidos en ejecución del contrato 742 de 2011, con la corrección monetaria, so pena de aplicar las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998; e instó al apoderado de la sociedad para que actúe en el trámite con mesura, seriedad, ponderación y respeto.


Fundamentó su decisión en que, los bienes fueron restituidos al contratista el 13 de diciembre de 2017 y fueron entregados unos documentos relacionados con la compraventa y las tarjetas de propiedad de los vehículos autobalanceados el 15 de marzo de 2018, pese a que con anterioridad el Fondo intentó hacer dicha entrega, no obstante que la sociedad se negó a recibirlos.


De otra parte, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo de Bogotá indicó que, de acuerdo con las pruebas aportadas al trámite incidental, se probó que A.M.S. recibió como anticipo del contrato 742 de 2011, la suma de $551.847.730 pesos, que, al ser actualizada conforme a la fórmula dispuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ascendió a $801.080.966 pesos. Además, que, de los conceptos a descontar, quedó acreditado que el gasto por la participación en el proceso licitatorio fue de $62.499.109 pesos, que el impuesto sobre las ventas fue de $43.540.000 pesos, que el impuesto de industria y comercio fue de $12.092.147 pesos, y que el impuesto de renta fue de $125.148.663 pesos.


En cuanto a la depreciación de los vehículos autobalanceados, la autoridad judicial explicó lo siguiente:


  • La contadora pública, en su dictamen, estimó dicha depreciación a 10 años, al tener en cuenta el Régimen de Contabilidad Público contenido en la Resolución 533 del 8 de octubre de 20152, de la siguiente forma: i) valor histórico: $1’262.660.000; ii) años a evaluar: 10; iii) Valor anual: $126.266.000; iii) fechas de inicio y entrega: 14 de febrero de 2012 a 13 de diciembre de 2017; y, iv) valor activo neto: $526.108.333. Manifestó que, en todo caso, era al Fondo de Vigilancia y Salud de Bogotá a...

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