Sentencia nº 11001031500020220385901 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 18-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 930603077

Sentencia nº 11001031500020220385901 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 18-11-2022

Fecha de la decisión18 Noviembre 2022
Número de expediente11001031500020220385901
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Radicación: 11001-03-15-000-2022-03859-01

Accionante: José Homer Bolaños Guerrero

Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Asunto: Acción de tutela – Segunda instancia


Tema: Acción de tutela. S.: Derecho de petición ante autoridades judiciales. Decisión: Se modifica el fallo de primera instancia para amparar los derechos de petición y de acceso a la administración de justicia frente a unos correos electrónicos y negar frente a otros.


La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra del fallo de tutela proferido el 9 de agosto de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.


I.- ANTECEDENTES


1.- La solicitud de amparo constitucional


El 13 de julio de 20221 el señor J.H.B.G., mediante apoderada judicial2, interpuso acción de tutela3 en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, que estima transgredidos por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y su Secretaría, por no haber dado respuesta a las solicitudes presentadas el 4, 9, 12 y 19 de marzo de 2021, relacionadas con la emisión del acta de reparto de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicada el 4 de marzo de 2021.



2.- Hechos


2.1.- El 4 de marzo de 2021 el accionante radicó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de correo electrónico4 enviado a sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co y notificacionjudicialval@registraduria.gov.co.


2.2.- Al no recibir el acta de reparto correspondiente, el 9 de marzo de 2021 la apoderada judicial del accionante envió un correo electrónico5 a la dirección sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co, en el cual solicitó información sobre aquella.


2.3.- Tras el silencio de la Secretaría, el 12 de marzo de 2021 la apoderada reenvió6 nuevamente el anterior correo, pero no obtuvo respuesta.


2.4.- Luego, el 19 de marzo de 2021 la apoderada del actor envió un nuevo correo electrónico7 a la dirección rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co, mediante el cual solicitó información sobre el acta de reparto de la demanda radicada el 4 de marzo de 2021. Ese mismo día, la petición fue contestada mediante respuesta automática8, en la cual se indicó que el mensaje fue recibido y que se le daría trámite en el momento oportuno. También se le informó que la dirección electrónica rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co es el único canal digital habilitado para remitir y recepcionar memoriales, por lo que no debían enviarse solicitudes a otros correos electrónicos, so pena de que se tuvieran por no recibidas.


2.5.- En virtud de lo anterior, el 3 de febrero de 20229 la apoderada del accionante –en nombre propio– radicó una acción de tutela10 contra la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por la omisión de respuesta a las peticiones presentadas el 9, 12 y 19 de marzo de 2021 sobre el acta de reparto, en los mismos términos de la presente acción de tutela.


2.6.- Ese mismo día, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dio respuesta11 a la petición presentada el 19 de marzo de 2021, en la cual indicó:


Le informo que su escrito no ha podido ser localizado, de todas maneras al no haberse aportado prueba a qu[é] correo se remitió dicha demanda, le informo que los canales autorizados para la presentación de demandas, en caso de haberse enviado a otro canal, dicho correo fue borrado automáticamente, los canales autorizados son los siguientes: (…)”12.


2.7.- Al amparo constitucional le correspondió el radicado núm. 11001-03-15-000-2022-00931-00/01 y, en primera instancia, mediante sentencia del 10 de marzo de 202213, la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió: i) declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la petición del 19 de marzo de 2021 enviada al correo electrónico rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co y ii) negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia en relación con las peticiones del 4, 9 y 12 de marzo de 2021, enviadas a la dirección sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co y relacionadas con la radicación de la demanda, en tanto la apoderada no usó el medio electrónico idóneo destinado para la radicación de la demanda, remitió los documentos a una dirección inhabilitada y cuando usó un correo habilitado no adjuntó el escrito de demanda.


2.8.- En segunda instancia, a través de providencia del 16 de junio de 202214, la Sección Cuarta de esta Corporación revocó la decisión del a quo y, en su lugar, declaró la falta de legitimación en la casa por activa porque a pesar de que la actora actuó en nombre del señor J.H.B., no aportó poder especial para representar sus intereses.





3.- Fundamentos de la acción de tutela


El accionante argumentó que pese a que el correo electrónico sgtadmin01cli@notificacionesrjgov.co no es la dirección idónea para radicar un proceso, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca debió informar que no era la cuenta disponible o remitirlo a la Oficina de Reparto, en tanto hace parte de la órbita de su dominio. Sostuvo que de forma reiterada solicitó la expedición del acta de reparto, pero no obtuvo ninguna respuesta, razón por la cual indagó en la dirección electrónica rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co, de la cual solo obtuvo información tras incoar acción de tutela.


4.- Pretensiones de la acción de tutela


El accionante solicita que (i) se tutelen los derechos fundamentales invocados, (ii) se ordene a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que remita el correo electrónico de presentación de la demanda a la Oficina de Reparto y (iii) se ordene a la Oficina de Reparto del referido Tribunal que emita el acta de reparto correspondiente, teniendo en cuenta que la fecha de envío del correo que radicó la demanda es el 4 de marzo de 2021.


5.- Trámite de la acción de tutela en primera instancia


5.1.- Mediante auto del 25 de julio de 202215 la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación admitió la acción tuitiva y dispuso su notificación.


5.2.- El Secretario del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca sostuvo16 que desde junio de 2019 el correo electrónico sgtadmin02cli@notificacionesrj.gov.co se utilizaba solo para comunicar los estados, pero no para recibir correspondencia. Manifestó que en una época la secretaría se transformó en dos módulos y la directriz fue que se utilizara el correo sgtadmincli@notificacionesrj.gov.co para efectos de notificar.


Adujo que de haber existido el correo sgtadmin02cli@notificacionesrj.gov.co, no se usaba hacía mucho tiempo, lo que impidió que se reenviara el mensaje a la dependencia encargada del reparto, así como darle el trámite pertinente. Argumentó que tal dirección no existe en la actualidad y que desde su posesión –el 15 de julio de 2020– nunca la ha usado. Informó que el Tribunal divulgó ampliamente los canales habilitados para la recepción de memoriales e interposición de demandas.


En cuanto al correo electrónico sgtadmincli@notificacionesrj.gov.co, puso de presente que cuenta con la siguiente respuesta automática:


Esta dirección de correo electrónico sgtadmincli@notificacionesrj.gov.co es de uso único y exclusivo de envío de notificaciones, todo mensaje que se reciba NO será leído y automáticamente se eliminara de nuestros servidores, apreciado usuario si tiene alguna solicitud por favor comuníquese a la siguiente línea telefónica: 8980800 ext 8108 o envíenos un correo electrónico a la siguiente dirección: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co”17.


Adujo que lo mismo ocurre frente al correo electrónico sgtadmin02cli@notificacionesrj.gov.co, cuya respuesta automática es la siguiente:


Esta dirección de correo electrónico sgtadmincli@notificacionesrj.gov.co y sgtadmin02cli@notificacionesrj.gov.co son de uso único y exclusivo de envío de notificaciones, todo...

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