Sentencia nº 11001031500020220387401 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929469463

Sentencia nº 11001031500020220387401 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 07-03-2023

Fecha de la decisión07 Marzo 2023
Número de expediente11001031500020220387401
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


Radicado: 11001-03-15-000-2022-03874-01

Demandante: Felipe Hernando O.P.

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro

Acción de Tutela – Fallo de Segunda Instancia




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03874-01

Actor: F.H.O.P.

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de segunda instancia


La Sala decide la impugnación presentada por las partes contra el fallo del 25 de agosto de 2022, proferido por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, por medio del cual se accedió, parcialmente, al amparo de tutela solicitado por el señor F.H.O.P..


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


El señor F.H.O.P., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libre escogencia de profesión u oficio, que estimó lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados – URNA, como consecuencia de no haberle dado trámite a su solicitud de inscripción en el registro de abogados, ni haber expedido la correspondiente tarjeta profesional.


En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


(…)

PRIMERO: Que se declare que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA vulneró mis derechos fundamentales al trabajo, igualdad, libre desarrollo a la personalidad y derecho a escoger profesión u oficio, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 25, 13, 16 y 26 de la Constitución Política de Colombia.


SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, solicito que se ordené a la accionada CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, en un término no mayor a quince (15) días hábiles, o al que considere su honorable despacho, proceda a señalarme fecha y hora para la realización del examen ordenado en el artículo 1° de la Ley 1905 de 2018.


TERCERO: En caso, de que por presupuesto o en su defecto por ejecución administrativa, o por no estar implementado dicho examen no se pueda conceder positivamente el anterior numeral, solicitó subsidiariamente que se ordene a la accionada, proceda a expedirme mi tarjeta profesional de abogado, lo anterior, en virtud a que, por su deficiencia administrativa de no reglamentar e implementar el examen ordenado en la mencionada Ley, no estoy en la obligación de soportar dicha omisión administrativa.


CUARTO: Solicito a su señoría tenga a bien considerar suspender los efectos de la ley 1905 del 28 junio de 2018, hasta tanto no se implemente dicho examen de estado, así en consecuencia se me expida la tarjeta profesional, mientras no se encuentre dicho examen implementado.


QUINTO: Que se tenga en cuenta mi vinculación, admisión y registro como estudiante ante la universidad el 01 de junio de 2018, como consta en el anexo de imagen (06), vinculación mucho antes de implementarse la ley 1905 de junio 28 de 2018.” (sic).


  1. Los hechos y las consideraciones


La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación1:


Señaló que es egresado del programa de administración de empresas de la Universidad EAN, con título otorgado en el año 2008.


Indicó que, posteriormente, en el mes de julio de 2018, inició sus estudios en la carrera de derecho de la Universidad La Gran Colombia, sede Bogotá, en el programa diseñado para estudiantes de transferencia externa con una intensidad académica de tres años y medio, en los cuales cursó y aprobó todos los estudios, presentó los preparatorios y el Examen de Calidad de la Educación Superior (ECAES).


Sostuvo que el 25 de marzo de 2022, la Universidad La Gran Colombia le otorgó el título de Abogado y, el 9 de mayo de 2022, remitió al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la documentación requerida por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado.


Expresó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, mediante oficio de 14 de junio de 2022, negó su solicitud, argumentando que la Universidad La Gran Colombia sede Bogotá, mediante oficio 420-2022 del 19 de mayo de 2022, informó que él había iniciado la carrera de derecho el “27/07/2018”, es decir, un mes después de haber sido promulgada la Ley 1905 de 2018, y finalizó el “4/05/2022”. En consecuencia, hasta tanto, no presentara, aprobara y obtuviera la certificación de aprobación del examen de Estado que establece la Ley 1905 de 2018, no era procedente dar trámite a la petición de inscripción y expedición de la tarjeta profesional, teniendo en cuenta que este es un requisito que deben cumplir quienes iniciaron la carrera de derecho después de su promulgación, esto es, el 28 de junio de 2018.


2.1 Consideraciones de la parte actora


Considera que las entidades accionadas vulneran sus derechos fundamentales invocados, porque no han dado trámite a la inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado, pese a que ha cumplido con todos los requisitos para ello, lo cual le ha impedido ejercer libremente la profesión y acceder a algunos empleos.


Afirmó que el requisito al que se refiere la Ley 1905 de 2018 se instituyó hace cuatro años y desde entonces el Consejo Superior de la Judicatura no ha realizado las gestiones administrativas pertinentes para reglamentarlo e implementarlo, por lo que no es posible que se le exija la aprobación de dicho examen para acceder a la tarjeta profesional.


Resaltó que someterlo a esperar a que el Consejo Superior de la Judicatura implemente el examen de estado de que trata la Ley 1905 de 2018, para poder presentarlo y aprobarlo, solo afecta su situación laboral, sino que además le impone cargas que no está en el deber de soportar.


Añadió que las entidades accionadas desconocen su derecho a la igualdad, porque le negó la expedición de la tarjeta profesional, mientras que, a otros de sus compañeros de curso, graduados en la misma ceremonia de 25 de marzo de 2022, ya les fueron entregadas las tarjetas profesionales que los acredita como abogados.


  1. Trámite procesal


Mediante auto de 25 de julio de 20222 se admitió la demanda, se ordenó la notificación a las autoridades accionadas, es decir, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, y se puso en conocimiento el escrito de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso, esto es, la Universidad La Gran Colombia, sede Bogotá3.


Posteriormente, con auto de 13 de diciembre de 20224, se ordenó remitir el expediente a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, para que se realice la diligencia de sorteo para la designación de un (1) conjuez que integre la Sala de decisión,...

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