Sentencia nº 11001031500020220392300 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 928736653

Sentencia nº 11001031500020220392300 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 28-02-2023

Fecha de la decisión28 Febrero 2023
Número de expediente11001031500020220392300
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B



CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2023)



Referencia: Acción de tutela

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03923-001

Actor: Jhon Jairo Ortega Ortega.

Accionado: Presidencia de la República y otros.

Tema: Pago de la retribución preceptuada en el artículo 6.º de la Ley 793 de 2002, en el marco de un proceso penal

Decisión: Declarar improcedente la acción de tutela



FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor J.J.O.O. contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía General de la Nación - Unidad para la Extinción del Derecho y Lavado de Activos, la Fiscalía Treinta y Uno de Extinción de Dominio y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, con ocasión de la falta de pago de la recompensa ofrecida por denunciar y entregar bienes bajo el dominio de grupos al margen de la ley, lo cual, en su criterio, considera vulnerador de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la salud, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y a la seguridad social, así como los principios de buena fe y la confianza legítima.


  1. ANTECEDENTES


1.1. ESCRITO DE TUTELA


Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte accionante:

Manifestó el accionante que fue testigo e informante en los procesos con radicados 5290 y 6486 adelantados por la Fiscalía 31 de Extinción del Derecho y Lavado de Activos, relaciones con las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC; razón por la cual, solicitó el pago de la recompensa como retribución, en los términos del artículo 6 de la Ley 793 del 20022.


Señaló que estuvo en varias entrevistas ante la referida fiscalía, en las que estuvo presente la agente de policía Diana Yulieth Potes Rodríguez (de la SIJIN), quien fue la servidora que se encargó del trabajo de campo en las propiedades que se debían embargar y secuestrar, culminándose con la afectación de los bienes de la organización criminal.


Que el mismo ente investigativo solicitó al director del programa de protección de testigos su inclusión en el programa en calidad de testigo protegido, sin embargo, en el año 2013, renunció a la protección suministrada debido a que tuvo algunos inconvenientes y problemas con el personal adscrito a la unidad de protección, asignados a su protección.


Adujo que, pese a manifestarle a la Fiscalía 31 en varias oportunidades su voluntad de seguir colaborando, ello ha sido ignorado, dejando que el proceso avance sin requerir su información, profiriéndose la sentencia del 15 de junio de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, en la que se le negó el reconocimiento del incentivo reclamado.


Argumentó que los derechos fundamentales invocados le fueron vulnerados, debido a que estas situaciones dejan en abandono a los informantes, testigos o colaboradores de la justicia, quienes, como en su caso en particular, ha dedicado más de diez (10) años a huir y a esconderse de las personas que han sido condenadas y a quienes se les ha expropiado y extinguido sus bienes mal habidos, pues, como aparece comprobado documentalmente, según su dicho, ha sido amenazado de muerte.


1.1.1. Pretensiones

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, el accionante solicitó en amparo de sus derechos fundamentales:


«[…] 2. Ordenar a las entidades accionadas, que se proceda a reconocerme como así lo han hecho en algunos documentos obrantes en las carpetas aludidas en los hechos, como testigo y colaborador con las instituciones accionadas, para que se me garantice el Pago de Mi Recompensa, Disponer, Ordenar y Adelantar desde ahora y de forma inmediata y eficaz, todos los procedimientos que sean necesarios para que el Estado Colombiano-Fiscalía General de la Nación, cumpla la ley, cumpla su Convenio o Pacto conmigo realizado por mi colaboración eficaz, cumpla su función y convenio y Garantice y Realice el Pago de la Recompensa que me adeuda, la cual es un Derecho Adquirido para mí.


3. Ordenar que dicha recompensa que por mi colaboración eficaz con la fiscalía, se liquide sobre todos y cada uno de los bienes embargados y secuestrados, dentro de las carpetas y procesos multi pluricitados, los mismos que fueron extinguidos y sobre aquellos, que también fueron embargados y secuestrados en base a mi información eficaz, y que fueron, posteriormente, entregados por postulados a justicia y paz, para el fondo de reparación a víctimas del conflicto armado, pero que realmente, dichos bienes fueron embargados y secuestrados también, por mi efectiva colaboración como testigo muchos años antes de ser entregados por los postulados a justicia y paz, y entonces, cómo los entes gubernamentales aceptan que los postulados a justicia y paz, entreguen bienes que se encuentran embargados y secuestrados y que fueron, como se dijo denunciados por el testigo muchos años antes y que a la postre, en la citada sentencia se reconocieron también como bienes adquiridos ilegalmente.


4. Que se ordene a quien corresponda, que en un término perentorio, se proceda al pago efectivo de dicha recompensa al accionante, y de ser procedente, con sus respectivos intereses y/o indexación. […]» (sic)

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA


Mediante auto del 27 de enero de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en Auto 1809 de 2022, a través del cual se resolvió el conflicto de competencia ICC-4247, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Fiscalía General de la Nación - Unidad para la Extinción del Derecho y Lavado de Activos, a la Fiscalía 31 de Extinción de Dominio y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, en calidad de accionados, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.


1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO


1.3.1. Presidencia de la República


La coordinadora del grupo de gerencia de defensa judicial de la entidad solicitó la desvinculación del asunto por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que la misma es improcedente, en tanto no existe ningún hecho u omisión que le sea atribuible frente a quien predica la afectación de los derechos fundamentales invocados, además, de que existen mecanismos ordinarios para acceder a las pretensiones del actor que no fueron agotados.


De manera subsidiaria a la pretensión anterior, ante la inexistencia de una acción u omisión suya que pudiese generar alguna vulneración a los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, pidió negar las pretensiones de la presente acción de tutela respecto de la Presidencia de la República.


1.3.2. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia


La secretaria del referido despacho judicial rindió informe, con el que acompañó los expedientes correspondientes, en el que manifestó estarse a lo resuelto en la sentencia de primera instancia del proceso de extinción de dominio.


Adujo que en el trámite del radicado interno 2021-00026 (radicado de fiscalía 5290), se ordenó la extinción del derecho dominio de una sociedad, dos establecimientos de comercio, quince inmuebles y cuatro vehículos. Asimismo, se resolvió no reconocer la retribución por colaboración efectiva al señor J.J.O.O., frente a lo cual se expusieron las...

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