Sentencia nº 11001031500020220405700 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 18-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 930603435

Sentencia nº 11001031500020220405700 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 18-11-2022

Fecha de la decisión18 Noviembre 2022
Número de expediente11001031500020220405700
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


Radicación: 11001-03-15-000-2022-04057-00

Accionante: R.H.M.A. y otros



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04057-00.

Accionantes: Rubén Humberto Magón Ardila, L.P.P.P., Yeltsin Johana Palechor Pino, M.T.P., Magnolia Magón Ardila, D.P.P., A.J.P.P., Yizza Dennis Palechor Pino, S.L.P, I.L.P y Édgar David Barón Palechor.

Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Referencia: Acción de Tutela.


Tema: acción de tutela contra providencia judicial / proceso de reparación directa.

Subtema 1: requisitos generales de procedibilidad. Relevancia constitucional y subsidiariedad.

Subtema 2: improcedencia de la acción de tutela para solicitar un reconocimiento pensional.

Subtema 3: relevancia constitucional/subsidiariedad.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide, en primera instancia, la solicitud de tutela presentada por Rubén Humberto Magón Ardila, L.P.P.P., Yeltsin Johana Palechor Pino, M.T.P., Magnolia Magón Ardila, D.P.P., A.J.P.P., Yizza Dennis Palechor Pino, S.L.P1, I.LP2 y É.D.B.P., en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela

Rubén Humberto Magón Ardila, L.P.P.P., Yeltsin Johana Palechor Pino, M.T.P., Magnolia Magón Ardila, D.P.P., A.J.P.P., Yizza Dennis Palechor Pino, S.L.P, I.L.P y Édgar David Barón Palechor, a través de apoderado judicial3, presentaron escrito de tutela4 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Tales garantías las consideraron vulneradas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 30 de junio de 2022, en la que dicha autoridad revocó la del 28 de enero de 2019 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Cali5 y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de reparación directa identificado al número de radicación 76001-33-33-009-2017-00128/01.

1.2. Hechos probados del proceso ordinario objeto de tutela

Santiago de J.M.P., D.A.R.O., R.H.M.A., Teófilo Rubén Magón Ardila, M.M.A., Liliana Patricia Palechor Pino, M.T.P., D.P.P., Yizza Dennis Palechor Pino, E.D.B.P., Yeltsin Johana Palechor Pino, S.L.P , I.L.P y A.J.P.P., el 15 de mayo de 20176, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional.

Solicitaron, como pretensiones, la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, con ocasión del tumor cerebral padecido por Santiago de J.M.P., que, afirmaron, devino como consecuencia de la caída que sufrió el 23 de diciembre de 2014 mientras prestaba el servicio militar y, por consiguiente, que les fueran reconocidos perjuicios:

  1. Materiales: divididos así: a) lucro cesante consolidado por la suma de $20.345.470; y b) lucro cesante futuro por la suma de $169.071.716.


  1. Inmateriales: en la modalidad de daño moral, divididos así: a) para Santiago de J.M.P., la suma de 100smlmv7; b) para D.A.R.O., la suma de 100smlmv; c) para R.M.A., la suma de $80smlmv; d) para T.R.M.C., la suma de $60smlmv; e) para M.M.A., la suma de 40smlmv; f) para L.P.P.P., la suma de 80smlmv; g) para M.T.P., la suma de $60smlmv; h) para Diego Palechor Pino, la suma de 50smlmv; i) para Alix Jimena Palechor Pino, la suma de 50smlmv; j) para E.D.B.P., la suma de 40smlmv; k) para Y.J.P.P., la suma de 80smlmv; l) para I.L.P y S.L.P, la suma de 40smlmv; y; m) para Y.D.P.P., la suma de 50smlmv.


  1. Inmateriales: en la modalidad de daño a la salud, un total de 100smlmv para Santiago de Jesús Magón Palechor8.

La parte demandante presentó escrito de reforma de la demanda, en el que indicó, entre otras cosas, que Santiago de Jesús Magón Palechor falleció el 26 de mayo de 2017, según acta de defunción número 09367709 de la Registraduría Nacional del Estado Civil9.

El asunto correspondió conocerlo, por reparto, al Juzgado Noveno Administrativo de Cali, autoridad que, el 8 de agosto de 2017, admitió la demanda presentada por Santiago de Jesús Magón Palechor, R.H.M.A., Magnolia Magón Ardila, L.P.P.P., M.T.P., D.P.P., A.J.P.P., Edgar David Barón Palechor, Y.D.P.P., D.A.R.O. y Y.J.P.P., en nombre propio y en representación de sus hijas menores S.L.P e I.L.P.

Surtido el trámite procesal del medio de control en primera instancia, el Juzgado Noveno Administrativo de Cali dictó sentencia el 28 de enero de 2019, en la que negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en que si bien quedó acreditado el daño antijurídico, no ocurrió lo mismo respecto del nexo de imputación, en razón a que la enfermedad de M. cerebelo con metástasis óseas múltiples padecida por Santiago de J.M.P., según dio cuenta el acta de la junta médica laboral emitida por Sanidad Militar el 28 de febrero de 2017, y las valoraciones médicas que le fueron practicadas, es de origen común.

Los demandantes inconformes con la anterior decisión, el 7 de febrero de 2019, presentaron recurso de apelación, en el que sustentaron que el fallo desconoció la jurisprudencia y “cercenó la doble presunción de acierto y legalidad, (…) por pretermitir el principio procesal Iura Novit Curia10, lo que impactó en sus garantías procesales y constitucionales, como la confianza legítima. En particular, porque el Ejército Nacional estaba obligado a prestarle adecuadamente el servicio al joven M.P., al consignar oportunamente sus hallazgos médicos en la historia clínica.

El Juzgado Noveno Administrativo de Cali, en auto del 19 de febrero de 2019, concedió el recurso de apelación11, admitido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en providencia del 22 de marzo del mismo año12. Presentados los alegatos de conclusión, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de segunda instancia el 30 de junio de 2022, en la que resolvió revocar la sentencia apelada y, en su lugar, declarar: (i) administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por los perjuicios causados a Santiago de J.M.P.; y (iii) condenarla a indemnizar lo que sigue:

  1. Por perjuicios morales las siguientes sumas:


  1. 10smlmv a Santiago de J.M.P. (víctima directa).

  2. 10smlmv a R.H.M.A. y a Liliana Patricia Palechor Pino (padres).

  3. 5smlmv a Y.J.P.P. (hermana) y a María Teresa Pino (abuela).

  4. 2.5smlmv a M.M.A., a D.P.P., a Alix Jimena Palechor Pino, y a Y.D.P.P. (tíos).

  5. 2.5smlmv a S.L.P e I.LP (sobrinas).

  6. 1smlmv a E.D.B.P. (primo).



  1. Por daño a la salud a favor de Santiago de Jesús Magón Palechor, la suma de diez 10smlmv. Además, resolvió: (iii) negar las demás pretensiones de la demanda.


Como consideraciones puntuales, refirió que sólo era procedente imputar responsabilidad respecto de la lesión con efecto estético generada en el cuello de Santiago de Jesús Magón Palechor, producto de la caída que sufrió, y no por causa del meduloblastoma con metástasis ósea múltiple, pues la relación de esta última con la prestación del servicio no se acreditó probatoriamente en el plenario. Finalmente, para ordenar el reconocimiento de perjuicios, aplicó las siguientes sentencias de unificación del Consejo de Estado: (i) del 28 de agosto de 2014 relacionada con la tasación de perjuicios morales por lesiones personales, tanto a la víctima directa como a las indirectas; y (ii) del 14 de septiembre de 2011 que versa sobre la tipología de perjuicios, específicamente, el daño a la salud. Además, empleó el arbitrio judicial razonado13.

1.3. Pretensiones y argumentos de la acción de tutela

Los accionantes solicitaron al juez constitucional, como pretensiones, ordenar: (i) al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca revisar el monto de los perjuicios morales tasados a su favor, y, en consecuencia, “aumentarlos en la medida de sus posibilidades”; y (ii) el reconocimiento, liquidación y pago de “la pensión vitalicia” a favor de Rubén Humberto Magón Ardila y L.P.P.P., con la cancelación de los retroactivos pensionales correspondientes, como consecuencia del fallecimiento de su hijo Santiago de Jesús.

Como argumentos, sostuvieron que la tasación de los perjuicios morales realizada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia del 30 de junio de 2022, estuvo equivocada, en la medida en que se calculó con fundamento en la enfermedad padecida por Santiago de Jesús Magón Palechor, y no en su muerte, generada como consecuencia de la caída que sufrió el conscripto durante la...

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