Sentencia nº 11001031500020220419701 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 25-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 929607488

Sentencia nº 11001031500020220419701 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 25-11-2022

Fecha de la decisión25 Noviembre 2022
Número de expediente11001031500020220419701
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


Radicado: 11001-03-15-000-2022-04197-01

Accionante: DCAD, en representación de su hija SSBA


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04197-01.

Accionante: DCAD, en representación de su hija SSBA.

Accionado: Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo S.A (en adelante Salud Total E.P.S-S.A).

Referencia: Acción de tutela.


Tema: acción de tutela de sujeto de especial protección constitucional.

Subtema 1: derecho fundamental a la salud como derecho autónomo. Principio de integralidad y garantía de un diagnóstico efectivo.

Subtema 2: negativa a autorizar procedimientos y asignar citas médicas prescritas por el médico tratante con fundamento en asuntos administrativos y financieros.


EXPEDIENTE CON RESERVA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación presentada por Salud-Total E.P.S-S.A, en contra de la providencia del 9 de septiembre de 2022 que dictó la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de tutela


DCAD, en representación de su hija SSBA, presentó solicitud de amparo1 de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la integridad personal, que consideró vulnerados por Salud Total E.P.S-S.A., ante la negativa a entregar medicamentos y autorizar procedimientos médicos, por indisponibilidad de citas y por estar excluidos del Plan de Beneficios en Salud (en adelante PBS).


1.2. Hechos, argumentos y pretensiones de la acción de tutela2:


Los fundamentos fácticos de la acción los resume la Sala así:


SSBA es una menor de diecisiete años3 a quien le fue diagnosticada, por parte de los médicos del Hospital Infantil, la enfermedad de púrpura de honoch shönlein, patología que le generó un brote caracterizado por la aparición de manchas moradas en sus piernas y la imposibilitó para caminar adecuadamente.


El mencionado padecimiento, desencadenó en que tuviera que ser atendida el 1 de marzo de 2022 en la Sede de Salud-Total V.S. de Bogotá, en donde los médicos le prescribieron fexofenadina y betametasona. Seguidamente, el 3 y el 22 del mismo mes y año le fue ordenada cita con reumatología y toma de biopsia en la zona afectada, esta última por el Hospital Universitario Fundación Santafé de Bogotá, y, en julio del año en curso, cita con el especialista en pediatría por parte de la Clínica Nogales; procedimientos y consultas que, respectivamente, ha solicitado de forma insistente, vía telefónica, ante Salud Total E.P.S-S.A, quien se ha negado a autorizarlos.


Como hechos probados se describen los siguientes:


El Hospital Universitario Fundación Santafé de Bogotá, el 24 de marzo de 2022, por conducto de sus profesionales responsables, ordenó a SSBA, entre otras: (i) control ambulatorio con la especialidad de reumatología pediátrica en tres (3) semanas, para reporte de exámenes faltantes y valoración de muestra de uroanálisis de seguimiento; y (ii) biospia de piel con análisis histopatológico de carácter prioritario, para descartar un diagnóstico de vasculitis por IG vs leuococitoclástica. El historial clínico de indicaciones precisó, en su encabezado, que existía convenio con Salud Total-EPS-S.A., y que SSBA está afiliada a Salud Total-E.P.S-S.A en el régimen contributivo, en la categoría tipo A4.


Salud Total E.P.S-S-A le programó a SSBA citas, por primera vez, con los especialistas en reumatología pediátrica y dermatología de la Fundación Hospital de la Misericordia, para el 22 de agosto de 2022 a las 11:30am y 12:40pm, y manifestó que procedió a crear un caso interno de seguimiento para el procedimiento de biopsia que se llevará a cabo en la misma fundación, al no haberse tratado allí a SSBA5.


DCAD argumentó que la renuencia de Salud Total E.P.S-S-A a brindar la cobertura requerida, la fundamentó en la indisponibilidad de agenda y en la exclusión de los conceptos del Plan Obligatorio en Salud (en adelante POS), circunstancia que genera un grave y paulatino deterioro en el estado de salud de SSBA, quien por su condición médica necesita de atención urgente. Además, sostuvo que ha venido realizándole curaciones a SSBA en el hogar, sin que se aviste alguna mejoría en su estado de salud. Para estos efectos, realizó una transcripción de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud, y consideró que la Corte Constitucional ha delimitado la posibilidad de instaurar acción de tutela para la protección de dicha garantía, cuando se comprometen el derecho a la vida y, en particular, cuando la afectación emane de la ausencia de cobertura del POS para el suministro y entrega de los medicamentos y los tratamientos requeridos.


Solicitó al juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y la integridad personal de SSBA, y, en consecuencia, ordenar a Salud Total E.P.S la autorización de: (i) las citas con los especialistas en reumatología y pediatría; (ii) el procedimiento de biopsia; y (iii) unas terapias hiperbáricas realizadas por un profesional, que según consultó con una persona experta, ayudarían a contrarrestar la patología que padece su hija SSBA, y las cuales no puede costear debido a que carece de los recursos económicos para sufragarlas.


1.4. Trámite en primera instancia e intervenciones


El asunto correspondió conocerlo, por reparto, a la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, autoridad que, en auto del 5 de agosto de 2022, admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a las partes, y decretó oficiosamente una medida cautelar, concerniente en que Salud Total E.P.S-S.A, en un plazo no mayor a doce (12) horas, asignara a SSBA las citas con reumatología y pediatría, y autorizara la biopsia. Además, advirtió que no se pronunciaría sobre la solicitud de terapias hiperbáricas, pues del escrito de tutela no se coligió que estas tuvieran el carácter de urgentes6.


Salud Total E.P.S-S.A adjuntó soporte de programación de citas con los especialistas en reumatología pediátrica, dermatología y pediatría, y sobre las mismas sustentó que le fueron comunicadas a DCAD a su número telefónico, quien tomó nota y aceptó; en relación con el procedimiento de biopsia manifestó que la Fundación Hospital de la Misericordia exige una consulta previa para establecer la condición de la paciente, sin embargo, que creó un caso de seguimiento para validar el cumplimiento por parte de la Institución Prestadora de Salud (en adelante IPS). Consideró que la parte actora no probó que las órdenes hubieran sido emitidas por un médico adscrito a la entidad y que sus reparos evocan requerimientos futuros que pretenden el reconocimiento de un tratamiento integral, circunstancias que sólo podrá amparar el juez de tutela al acreditar que la entidad prestadora de salud actuó con negligencia. En cambio, insistió en que ha cumplido íntegramente las obligaciones proscritas en el plan de beneficios en salud (en adelante PBS).


Solicitó al juez de tutela declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, y ante la inexistencia de una acción u omisión vulneradora de derechos fundamentales. Frente a este último punto, sostuvo que, en caso de llegarse a conceder la protección, debía procurar por el derecho que le asiste a la entidad de recobrar las sumas invertidas en el suministro de los conceptos no previstos en el POS al Ministerio de Salud y Protección Salud, a través de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (en adelante ADRES), como garantía de su sostenibilidad y la del sistema7.


El Despacho de la magistrada ponente de la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, el 6 de septiembre de 2022, se comunicó telefónicamente con DCAD, quien informó que Salud-Total E.P.S-S.A no había asignado las citas y autorizado los procedimientos requeridos8.


1.5. Sentencia de primera instancia


La Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación dictó sentencia de primera instancia el 9 de septiembre de 2022, en la que...

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