Sentencia nº 11001031500020220502000 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 915213875

Sentencia nº 11001031500020220502000 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 26-10-2022

Fecha de la decisión26 Octubre 2022
Número de expediente11001031500020220502000
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena








CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)


Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05020-00


Actor: G.A.G.O.


Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, y otros


ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia


La Sala decide la solicitud de tutela presentada por el señor G.A.G.O., contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán y otros.


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


El señor G.A.G.O., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, descanso remunerado, dignidad humana, vida en condiciones dignas y salud, que estimó lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, al no autorizar la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal para nombrar un reemplazo que lo sustituya, mientras disfruta de un período de vacaciones.


En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


Solicito al Honorable Consejo de Estado, se sirva tutelar mi derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, descanso remunerado, dignidad humana, vida en condiciones dignas y salud, en consecuencia, se ordene a los tutelados en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia:


  1. Se deje sin efecto la Resolución N° 095 del 2 de septiembre de 2022, que decide “APLAZAR INDEFINIDAMENTE el Disfrute de las vacaciones solicitadas por el abogado GERSON AUGUSTO GUERRO OTOYA”.


  1. Se ordene a las entidades accionadas de manera coordinada y de acuerdo con sus competencias, adelanten las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, paras el nombramiento de un reemplazo de Juez Primero Penal Municipal de Santander de Quilichao, Cauca del suscrito, y se materialice mi derecho al disfrute del descanso remunerado.


  1. Se conmine a la accionada para que, en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar de nuevo y se gestione a nivel nacional la autorización de recursos destinados para estas circunstancias sin necesidad de recurrir a la acción constitucional. (…)”. (Sic)


  1. Los hechos y las consideraciones


La anterior solicitud de amparo se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación1:


El señor G.A.G.O., es titular del Juzgado Primero (1º) Penal Municipal de Santander de Quilichao (Cauca) y su régimen de vacaciones corresponde al sistema individual de concesión y disfrute de las mismas.


El accionante manifestó que, mediante oficio de 23 de marzo de 2022, el juzgado le informó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán – Cauca – División de Recursos Humanos, los periodos causados y las fechas para el disfrute de vacaciones del personal que labora en el despacho judicial, conforme con lo dispuesto en la Circular N° PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011.


Indicó que se desempeñó su cargo en forma ininterrumpida entre el 30 de junio de 2020 a 30 de junio de 2022, motivo por el que se causaron dos períodos de vacaciones a su favor, por lo que, a través de oficio de 5 de julio de 2022, le solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que le concediera las vacaciones individuales a las que tiene derecho, para ser disfrutadas a partir del día 05 de septiembre y hasta el 18 de octubre de 2022, inclusive, por 44 días continuos.


Adujo que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán – Sala de Gobierno, mediante Resolución N° 085 de 17 de agosto de 20222, resolvió: “(…) : ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER las vacaciones solicitadas por el abogado, GERSON AUGUSTO GUERRERO OTOYA, en su condición de Juez Primero Penal Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, para ser disfrutadas a partir del día 05 de septiembre y hasta el 18 de octubre de 2022, inclusive, las cuales se imputarán al periodo comprendido entre el 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022. (…)”.


Sostuvo que en virtud de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, expidió la Resolución N° 072 de 30 de agosto de 2022, a través de la cual dispuso: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRAR EN ENCARGO como JUEZ PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO (CAUCA), a la abogada VICTORIA EUGENIA CAICEDO SANTACRUZ identificada con cédula de ciudadanía N° 34.596.968 de Santander de Quilichao ©, a partir del cinco (5) de septiembre de 2022, y hasta el dieciocho (18) de octubre de 2022, durante las vacaciones concedidas al abogado Gerson Augusto Guerrero Otoya.(…)”.


Reseñó que la señora C.S., con oficio de 31 de agosto de 2022, dirigido al Tribunal Superior de Popayán, declinó la designación realizada en encargo, como Juez Primero Penal Municipal de Santander de Quilichao, argumentando que: “(…) la numerosa carga laboral de los dos únicos JUZGADOS PENALES MUNICIAPLES que ejercen funciones de conocimiento, garantías y turnos de fines de semana en este municipio, de aceptarse tal nombramiento, conduciría a la ausencia de un empleado, incrementando notablemente las labores lo que es igualmente perjudicial para mi salud. (…)”.


Informó que, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán – Sala de Gobierno, mediante Resolución 095 de 2 de septiembre de 2022, suspendió en forma indefinida las vacaciones a él concedidas, bajo el argumento que se generaba una imposibilidad para cubrir la vacante temporal del cargo de juez, a partir de dos situaciones particulares, esto es, que: i) la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán con oficio DESAJPOO22-1709 de 2 de septiembre de 2022, ratificó la imposibilidad de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para efectos de asignar un reemplazo durante las vacaciones del tutelante, reiterando que, en ese despacho cumple los requisitos para ser designada en encargo señora Victoria Eugenia Caicedo Santacruz, de acuerdo con la circular 044 de 2011, y ii) la no aceptación de la señora C.S. del nombramiento en encargo.


2.1 Consideraciones de la parte actora


Manifestó que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, porque, sistemáticamente lo han privado del goce y disfrute de sus vacaciones, con el argumento de la carencia de los fondos necesarios para realizar la contratación de las personas encargadas de reemplazarlo, durante el período de descanso.


Agregó que las accionadas desconocen la excesiva carga laboral que tiene el despacho judicial a su cargo, lo cual le ha generado un agotamiento físico y mental, siendo necesario el disfrute de las vacaciones a que tiene derecho, por lo que su negativa, comporta una conducta discriminatoria, por razón a que a otros empleados sometidos a régimen de vacaciones individuales, se les ha concedido tal prerrogativa sin mayores miramientos.


  1. Trámite procesal


Mediante auto de 27 de septiembre de 20223 se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la autoridad accionada, es decir, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán y se puso en...

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